SIN INFORMACION

CANDIA/VILLALOBOS

Rol

Fecha

17 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece doña LAURA ISABEL CANDIA GUAJARDO, quien inicialmente interpuso Acción de Protección en contra de doña María Inés Villalobos Gajardo en razón de haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios que perturban y derechamente amenazan gravemente el legítimo ejercicio de sus garantías constitucionales, en especial las consagradas en el artículo 19 Nº 1, Nº 2, Nº 16 y 24 de la Constitución de la República. Relata que, con fecha 1 de diciembre de 2009 suscribió un contrato de arrendamiento respecto de un local comercial ubicado en la comuna de San Carlos, el cual se mantiene vigente, encontrándose al día en el pago de la renta y de los servicios básicos. Agrega que se desempeña como artesana, dedicada desde hace años a la confección de disfraces, trajes de novia, atuendos de bautizo y otros productos artesanales, actividad que constituye su única fuente de ingresos y de subsistencia tanto para ella como para su marido, ambos de avanzada edad. Que, depende de manera indispensable del suministro de energía eléctrica, tanto para la visibilidad de su trabajo como para el uso de herramientas. Añade que la propietaria del inmueble, doña María Inés Villalobos Gajardo, habría intentado aumentar considerablemente el valor del arriendo sin lograr acuerdo, y que, ante su negativa, comenzó a exigirle verbalmente que abandonara el local, pese a encontrarse vigente el contrato. Al no producirse dicho abandono, la recurrida habría procedido el 18 de diciembre de 2025 a cortar físicamente los cables de suministro eléctrico del local, dejándola sin energía. Estima que, el actuar de la recurrida es ilegal, por cuanto constituye un ejercicio de autotutela prohibida, vulnerando principios básicos del Estado de Derecho, sustituyendo a los Tribunales de Justicia y arrogándose facultades que no le corresponden. Y además es un acto arbitrario por cuanto carece de razonabilidad, proporcionalidad y fundamento jurídico, afectando de manera directa y grave sus derechos f

Fundamentos

considerando que se trata de una persona adulta mayor de más de 70 años que desarrolla su actividad laboral en el mismo lugar, viéndose privada de condiciones mínimas de higiene y seguridad. Concluye señalando que el corte de agua habría sido realizado pese a encontrarse en tramitación el recurso de protección, lo que —afirma— evidencia una conducta reiterada e intimidatoria, estimando procedente ampliar la acción por hechos nuevos conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Chile. 4°.- Que, al informar el abogado don Joaquín Candia González en representación de los recurridos, señala que la recurrente atribuye amedrentamientos a doña María Inés Villalobos Gajardo, quien falleció el 26 de noviembre de 2014, hace más de once años, lo que habría motivado que posteriormente se rectificara y ampliara el recurso para dirigirlo en contra de los actuales recurridos. Razón por la cual, la presentación carecería de fundamento, pues inicialmente se imputan hechos a la supuesta propietaria del inmueble y luego se modifica la acción al advertirse su fallecimiento, lo que evidencia falta de claridad respecto de la persona contra quien se recurre. Añade, en relación con el contrato de arrendamiento, que con fecha 10 de febrero de 2025 doña Marcela Navarro Villalobos envió carta de aviso de término de contrato conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del mismo, la cual fue recibida por la recurrente diez días después, sin que ésta abandonara el inmueble, señalando que dicha situación será materia de una demanda en sede civil mediante el procedimiento especial correspondiente, por tratarse de una controversia de naturaleza contractual y no de una cuestión de urgencia constitucional. Precisan que doña Marcela Alejandra Navarro Villalobos es hija de la anterior propietaria y actual arrendadora, mientras que don Oscar Camilo Ruiz no mantiene vínculo contractual con la recurrente, limitándose a gestiones de carácter personal y extrajudicial. Sostiene, además, que el corte de suministro eléctrico invocado en el recurso no es imputable a los recurridos, pues el único suministro existente está asociado al inmueble ubicado en Riquelme N° 507, distinto del local arrendado por la recurrente en el N° 501, el cual se encuentra arrendado a un tercero que controla el empalme eléctrico. Indica que dicho corte corresponde a una regularización del servicio por parte de ese tercero, precisando que la recurrente no posee empalme ni medidor propio y que siempre se abasteció de electricidad de manera informal desde locales aledaños, sin perjuicio de señalar que no se oponen a que gestione un suministro propio o una solución transitoria razonable. Agrega que, respecto del corte de agua mencionado en la ampliación del recurso, la situación es similar, pues el medidor correspondiente se encuentra asociado al inmueble ubicado en Riquelme N° 515 y es controlado por un tercero ajeno a la causa que también se encuentra regularizando el servicio, por lo que dicho corte t

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el deducido por el abogado Paul Lagos Sánchez, en representación de Laura Candia Guajardo, en contra de Marcela Alejandra Navarro Villalobos, y de Oscar Camilo Ruiz Rojas, en cuanto deberán dentro de 48 horas reponer las conexiones necesarias que permitan garantizar a la recurrente el suministro de electricidad y agua en el inmueble de Ernesto Riquelme N° 501 San Carlos, además de abstenerse de obstaculizarlas por vías de hecho, así como formular amenazas. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro Guillermo Arcos Salinas. No firma el fiscal judicial señor Vigueras, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente en comisión de servicios. ROL N° 1005- 2025 PROTECCIÓN.

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Chillán, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece doña LAURA ISABEL CANDIA GUAJARDO, quien inicialmente interpuso Acción de Protección en contra de doña María Inés Villalobos Gajardo en razón de haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios que perturban y derechamente amenazan gravemente el legítimo ejercicio de sus garantías constitucionales, en especial las consa

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