ESCALONA/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL Y COMPIN
Rol
Fecha
17 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Alexis Patricio Paredes Aguilera, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Chillán, en representación de don Francisco Eugenio Escalona Lara, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, persona jurídica representada legalmente por doña Andrea Verónica Soto Araya o por quien la reemplace o subrogue, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de Resolución que confirma el rechazo del pago de licencia médica válidamente emitida por el doctor Miguel Ignacio Salas Verdugo, perturbando y amenazando el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República, de su representado, haciendo presente el letrado que el conocimiento por parte de su representado de la Resolución Exenta N° R-01-DC-176018-2025 fue el 22 de diciembre del año 2025, y que por medio de la cual se resolvió confirmar el rechazo de la licencia médica N°21480597-9, extendida por un total de 30 días a contar del 26 de mayo del año 2025. El letrado en su presentación procede a transcribir los informes emitidos por los médicos tratantes de su representado, doctores Miguel Salas Verdugo, Gabriel Acuña Ávila, Juan Alsina Orellana y Frank Castellón Álvarez, a fin detallar sus diagnósticos, sintomatología y reposos otorgados, de fechas 17 de junio; 20 de octubre; 4 de julio; 15 de julio; 30 de octubre y 18 de julio, todos del año 2025, para luego sostener que la hoy recurrida rechazó en instancia administrativa el pago de la licencia médica extendida al recurrente N° 21480597-9, extendida por un total de 30 días a contar del 26 de mayo del año 2025, mediante la Resolución Exenta N° R-01-DC-176018-2025 de fecha 21 de diciembre del año 2025, la cual se limita a señalar que se confirma el rechazo de las licencias médicas N°21480597-9 antes referida por “reposo no justificado”. Se sostiene por parte del letrado que la Res
Fundamentos
fundamentos fehacientes por los que los mencionados informes no le permiten establecer la procedencia del pago de la licencia médica extendida al recurrente, es decir, sin dar razón congruente de su decisión, lo que inevitablemente la hace devenir en arbitraria, circunstancia la cual influyó negativamente en la recuperación de su representado, pues no podía someterse con tranquilidad al tratamiento prescrito, debiendo preocuparse, no obstante la gravedad de los diagnósticos médicos, de efectuar las reclamaciones ante los organismos pertinentes y sin contar, además, con los medios económicos para sustentar el tratamiento y a su familia ante el no pago de los subsidios a que dan derecho las licencias en cuestión. Solicita se tenga por interpuesta la presente acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, admitirla a tramitación y, previos los trámites legales de rigor, se le acoja declarando que se acoge el presente recurso de protección, por ser la actuación de la recurrida arbitraria, ilegal y que vulnera, perturba y amenaza las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; y derecho de propiedad del recurrente, establecidas en los N° 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y como consecuencia de lo referido, se aprueba y ordena el pago, por quién corresponda, del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N° 21480597-9, extendida a favor del recurrente, o bien, la declaración que se estime efectuar en igual sentido, todo lo anterior sin perjuicio de que se adopten todas las medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del derecho, de acuerdo con los derechos cuya tutela se solicita, con costas. 2°.- Que informa el abogado Roberto Barraza Saavedra, en representación de la recurrida, Superintendencia de Seguridad Social, solicitando en lo principal que se declare la improcedencia de la acción de protección en materias relacionadas con el derecho a la seguridad social, argumentando al respecto que la materia versa sobre un derecho establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, el cual no está amparado por la acción cautelar del artículo 20 de la Constitución. Sostiene que la autorización o rechazo de licencias médicas y el pago del subsidio por incapacidad laboral pertenecen exclusivamente al campo de la seguridad social, haciendo presente que el legislador ya contempló un sistema de protección legal y reglamentario para tales efectos, con procedimientos de revisión de doble instancia ante organismos técnicos. Indica que la acción de protección tiene un carácter excepcional y taxativo, por lo que no es admisible para discutir beneficios pecuniarios derivados de contingencias de salud. En cuanto al fondo, informa que tras estudiar los antecedentes, se concluyó que el reposo no se encontraba justificado, pues de los antecedentes médicos y administrativos evaluados, ellos no permiten es
Fallo
por lo expuesto habrá de rechazar el presente arbitrio, por extemporáneo, tal como ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en similares términos, en causa rol 56.365-2025, resultando inoficioso analizar el fondo debatido. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por el abogado Alexis Patricio Paredes Aguilera, en representación de don Francisco Eugenio Escalona Lara, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del ministro Guillermo Arcos Salinas. No firma el fiscal judicial señor Vigueras, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente en comisión de servicios. ROL N° 79- 2026 PROTECCIÓN.
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Chillán, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece don Alexis Patricio Paredes Aguilera, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Chillán, en representación de don Francisco Eugenio Escalona Lara, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, persona jurídica representada legalmente por doña
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