SIN INFORMACION

/DIRECCIÓN REGIONAL ÑUBLE DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria JAVIERA MELLADO VALDÉS, en representación de ERICK ALAIN OCARES CID, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de San Carlos, en contra de la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Sr. Miguel Álvarez Garrido, quienes debido a un errado cálculo en los cómputos de su representado, impiden su postulación a los diversos beneficios intrapenitenciarios, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitando acoger la acción constitucional interpuesta, ordenando a la unidad recurrida rectificar dichos cómputos, conforme a la legislación vigente. Señala que el amparado se encuentra privado de libertad actualmente en el Centro de Estudio y Trabajo de San Carlos, cumple actualmente condenas privativas de libertad de 5 años y 1 día, 301 días, 41 días, 41 días, al ser condenado como autor de los delitos de robo con violencia y 3 hurtos simples, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, Juzgado de Garantía de Viña del Mar y el Juzgado de Garantía de Chillán. Indica que de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena el 17 de enero de 2024, estimándose como fecha de término el 21 de noviembre de 2029, por ser beneficiado con meses de rebaja. El tiempo mínimo para optar a Salida Dominical actualmente se fija para el día 05 de noviembre de 2026, mientras que para postular a Libertad Condicional se verifica el día 05 de noviembre de 2027 y la conducta registrada por su representado es calificada como “Muy Buena”, sin registrar faltas al régimen intrapenitenciario. Agrega que en lo que respecta al tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, a partir de la cual se determina además el necesario para post

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, a fin de dar una adecuada resolución al asunto planteado, cabe consignar que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, dispone, en lo que interesa, que “ toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3 bis y 3 ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva”, a lo que se agrega, la exigencia de contar con una conducta intachable e informe psicosocial de postulación según se expresa en los numerales 2 y 3. En esta misma línea, el artículo 3º inciso tercero del texto legal antes aludido, determina un catálogo de delitos respecto de los cuales, los condenados sólo podrán postular al beneficio de libertad condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena, dentro de los cuales se incluye el delito de robo con violencia. 6°.- Que, del mérito de los antecedentes que obran en la carpeta digital, se constata que el amparado cumple actualmente condenas privativas de libertad de 5 años 1 día, 301 días, 41 días, 41 días y 3 días al ser condenado como autor de delitos de robo con violencia respecto de la primera condena y de hurto en cuanto a las demás penas impuestas, siendo éstas sujetas a tiempos mínimos de cumplimiento diversos para los efectos de postulación al beneficio de libertad condicional, el primero a los dos tercios, y los demás a la mitad de la pena. 7°.- Que, sobre la base de lo expresado e informado en estos autos, se constata que Gendarmería realiza el cálculo considerando los dos tercios una vez sumadas las cinco penas, en circunstancias que en la especie, se deben determinar los tiempos mínimos por separado, según la regla de la mitad o los dos tercios, según corresponda, para después proceder a sumarlos y fijar el tiempo mínimo global, previa deducción de los abonos, tal como ha sostenido este tribunal de alzada en ocasiones anteriores. (Roles 128-2023, 143-2024 y 194-2024 del libro de Amparos). En otros términos, la sumatoria es procedente si las distintas penas se encuentran en un mismo rango, en lo que concierne al mínimo para libertad condicional, es decir, únicamente se podrían sumar penas a cuyo respecto se deba cumplir con los dos tercios o pena

Fallo

Por lo expuesto solicita se ordene como medida para restablecer el imperio del Derecho que Gendarmería de Chile, específicamente el departamento de control penitenciario, modifique los cómputos de tiempos mínimos de su representado, siendo diferenciado a la naturaleza de los delitos por los cuales cumple condena. 2°.- Que, informa la recurrida señalando que Erick Alain Ocares Cid es un interno condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar en causa RUC N° 2100887652-2, a la pena de 301 días presidio menor en su grado mínimo por el delito de hurto simple; condenado por el Tribunal de Juicio Oral de Viña del Mar en causa RUC N° 2100910020-K, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia; condenado por el Juzgado de Garantía de Chillán en causa RUC N° 1801186745-2, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo por el delito de hurto simple, a la pena de 3 días de prisión en su grado mínimo por multa y condenado por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar en causa RUC N° 1801160112-6, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo por el delito de hurto simple. Indica que inicia el cumplimiento de condenas con fecha 17 de enero de 2024 y cuya fecha de término está prevista para el día 13 de noviembre de 2029. Tiempo mínimo para libertad condicional lo cumple el día 05 de noviembre de 2027. Tiempo mínimo para beneficio intrapenitenciario lo cumple el día 05 de noviembre de 2027. Interno de media

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria JAVIERA MELLADO VALDÉS, en representación de ERICK ALAIN OCARES CID, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de San Carlos, en contra de la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Sr. Miguel

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