PAULINO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
17 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Raul Antonio Rojas Jorquera, abogado, en nombre y representación de Breidy Alexander Paulino, de nacionalidad dominicana, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo reclamación judicial especial en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dicho organismo dictado la Resolución Exenta N°29135/2025, de fecha 5 de septiembre del año 2025, mediante la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional del recurrente, fundándose en que éste habría ingresado clandestinamente por un paso no habilitado al territorio jurisdiccional de la República, eludiendo los controles policiales de frontera, y por haber sido condenado penalmente en Chile en dos ocasiones. Actuación que el recurrente considera ilegal toda vez que considera que fue dictada sin respetar el debido procedimiento administrativo, vulnerando garantías constitucionales e infringiendo los principios del non bis in idem, de tipicidad, de contradicción y de fundamentación suficiente, así como los estándares internacionales de protección de derechos humanos y el interés superior de la niña que integra el núcleo familiar del recurrente. En cuanto a los antecedentes de hecho expone que Breidy Alexander Paulino ingresó al territorio chileno el año 2021, junto a su pareja por la Región de Arica y Parinacota, utilizando un paso no habilitado, circunstancia motivada por la precaria situación económica que atravesaba en República Dominicana, y por la urgente necesidad de obtener recursos que le permitieran subsistir y contribuir al sustento de su familia, en particular
Fundamentos
considerando que su suegra padecía una enfermedad oncológica y que su madre había quedado con discapacidad auditiva, requiriendo ambas apoyo financiero para medicamentos y alimentación. Con posterioridad, en el año 2022, procedió a autodenunciarse ante la Policía de Investigaciones de Chile y se trasladó a la ciudad de Santiago con el propósito de realizar actividades laborales que le permitieran su subsistencia. Sin perjuicio de los esfuerzos desplegados y de las diversas ofertas laborales recibidas durante dicho período, no logró concretar ninguna de ellas, debiendo mantenerse en empleos de carácter informal, atendida su situación migratoria no regularizada. En lo que respecta a sus antecedentes penales, señala que no registra antecedentes en su país de origen, aunque sí en Chile. En efecto, fue condenado en la causa RUC 2301299236-K, RIT 13866-2023, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de tráfico en pequeñas cantidades; y en la causa RUC 2400960534-3, RIT 9893-2024, del mismo tribunal, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el mismo delito. En cuanto a los fundamentos de su reclamación, sostiene que la Resolución Exenta N°29135/2025 adolece de diversos vicios de ilegalidad que la tornan contraria a derecho. En primer lugar, denuncia la falta de emplazamiento y la vulneración del debido procedimiento administrativo. Al respecto, sostiene que el órgano administrativo no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley N°21.325, toda vez que el recurrente jamás fue notificado en forma personal ni mediante carta certificada dirigida a su último domicilio registrado. Afirma que, si bien la autoridad habría sostenido haber practicado una notificación con fecha 07 de julio de 2025, a dicha fecha el recurrente se encontraba privado de libertad y recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, circunstancia que era o debía ser conocida por la Administración, sin que esta última acredite la existencia de acta, constancia, registro institucional o documento alguno que dé cuenta de una notificación válida practicada en dicho recinto penitenciario. Esta omisión, a juicio del recurrente, le privó de la posibilidad real y efectiva de ejercer su derecho a defensa, impidiéndole contestar los cargos formulados en su contra, oponerse a la medida expulsiva y aportar antecedentes relevantes sobre su situación migratoria y proceso de regularización, configurándose así un estado de indefensión total y un vicio de ilegalidad que torna la resolución contraria a derecho. En segundo lugar, denuncia la vulneración del principio non bis in idem y el desconocimiento de la cosa juzgada penal. Sostiene que la Administración utiliza como fundamento determinante de la expulsión hechos por los cuales el recurrente ya fue condenado y sancionado en dos oportunidades mediante procesos penales legalmente tramitados y concluidos con sentencias firmes, lo qu
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°29135/2025, de fecha 05 de septiembre del año 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional de don Breidy Alexander Paulino, y/o se adopten todas las medidas que en derecho y justicia correspondan a su favor y que no importen su expulsión del territorio nacional. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo del recurso especial de reclamación en todas sus partes. En cuanto a los antecedentes de hecho que sirven de contexto y que fundamentan el acto administrativo reclamado, el Servicio Nacional de Migraciones expone que el reclamante, de nacionalidad dominicana, no registra ingreso al país por paso fronterizo habilitado, habiéndose tomado conocimiento de su ingreso irregular mediante Parte Policial N°6460, de fecha 12 de mayo de 2022, de la Policía de Investigaciones de Chile. Adicionalmente, mediante sentencia definitiva de fecha 17 de enero de 2024, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC N°2301299236-k, RIT N°13.866-2023, el reclamante fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de un tercio de UTM y a la accesoria de suspensión de
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. A los folios 10 y 11: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Raul Antonio Rojas Jorquera, abogado, en nombre y representación de Breidy Alexander Paulino, de nacionalidad dominicana, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo reclamació
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