FELIPE ANDRÉS URIBE SALAZAR /ROSA HORTENSIA SALAZAR GONZÁLEZ
Rol
Fecha
17 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos, Rol Protección N° 634-2026, comparece Sebastián Palacios Figueroa, abogado, en representación convencional de Felipe Uribe Salazar, ambos domiciliados en la comuna de Cañete, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Rosa Salazar González, domiciliada en la misma comuna. Funda su acción, en síntesis, en el acto arbitrario e ilegal consistente en la construcción por parte de la recurrida de una cerca de malla y alambre de púas, junto con una reja que hace las veces de puerta, sin autorización de su representado, impidiendo el libre acceso a la parte posterior de su inmueble (Retazo Dos). Refiere que la recurrente es dueña de la Hijuela Ocho, resultante de la subdivisión del Lote número 4 E, de la Parcela Cuatro del Lugar Lencan Boldo, de la comuna de Cañete, formado por dos retazos. Agrega que en el Retazo Dos, colindante con el camino a Cañete, su representada construyó una iglesia de madera para albergar una comunidad religiosa y desarrollar las actividades propias del culto evangélico. Afirma que la construcción de la malla por parte de la recurrida le ha impedido a su representada acceder a esa parte de su terreno, situación que constituye una restricción a su derecho de propiedad sobre dicho inmueble, garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, así como una vulneración de su derecho a ejercer libremente cualquier culto, en los términos garantizados por el artículo 19 N° 6 de la Carta Fundamental. Solicita se ordene a la recurrida que permita a su representado el acceso a la parte posterior del Retazo Dos de la Hijuela Ocho, que se abstenga de impedir en el futuro el libre acceso y tránsito al referido retazo, y que se abstenga de perturbar, restringir o amenazar el derecho de propiedad de su representado respecto del citado inmueble, con costas. Informando el recurso, comparece Bernardo Aedo Jorquera, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) El recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar de urgencia destinada a amparar el ejercicio de derechos preexistentes, indubitados, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los priven, perturben o amenacen. Requisito indispensable es,
Fallo
por tanto, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario y la afectación de un derecho constitucional indubitado, previamente reconocido y no controvertido. 2°) La recurrente sostiene que la instalación de una cerca de malla y alambre de púes por parte de la recurrida, sin su consentimiento ni autorización, que le impide acceder a su terreno y a la iglesia construida en él, constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera sus derechos fundamentales de propiedad y de ejercer libremente cualquier culto. 3°) Por su parte, la recurrida ha señalado que la cerca de malla antes referida fue construida sobre un retazo de terreno de su propiedad, que colinda con el inmueble del recurrente, por lo que no ha realizado ningún acto arbitrario ni ilegal. 4°) Atendido lo previamente expresado, y los antecedentes acompañados por ambas partes, en la especie se advierte la existencia de una controversia compleja, relativa el ejercicio de las atribuciones del derecho de dominio y a la determinación de los deslindes que separan dos predios colindantes. Tales materias no se encuentran establecidas de manera indubitada, y requieren, para su dilucidación, de un procedimiento de lato conocimiento, con rendición y valoración de prueba, lo que excede el marco del recurso de protección. 5°) Esta Corte ha sostenido reiteradamente que la acción de protección no constituye una sede declarativa de derechos, ni es idónea para resolver conflictos patrimoniales, posesorios o de convivencia, que r
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos, Rol Protección N° 634-2026, comparece Sebastián Palacios Figueroa, abogado, en representación convencional de Felipe Uribe Salazar, ambos domiciliados en la comuna de Cañete, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Rosa Salazar González, domiciliada en la misma comuna. Funda su acción, en sínt
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