LILIANA MIRURGIA BANDES CORREA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO Comparece SAMUEL ANDRÉS OSORIO VEGA, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, quien asume el patrocinio en esta instancia en representación de doña LILIANA MIRURGIA BANDES CORREA, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela N° 15.609.522. La acción de reclamación de expulsión se interpone en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. La recurrente impugna la Resolución Exenta N° 2500100248247, de fecha 11 de noviembre de 2025, notificada personalmente el 06 de febrero de 2026, la cual dispone su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años. La reclamante fundamenta su acción en que su decisión de emigrar de Venezuela fue motivada por la precaria situación económica, política y social de su país, además de su condición de opositora al régimen vigente. Ingresó a Chile el 12 de marzo de 2025 por un paso no habilitado en la ruta Colchane, región de Tarapacá. Alega que la medida es desproporcionada e ilegal, por cuanto la autoridad no habría ponderado adecuadamente sus circunstancias personales, tales como la ausencia de antecedentes penales en Chile y en su país de origen, su situación de vulnerabilidad y su arraigo familiar indirecto, ya que reside en la comuna de San Pedro de la Paz junto a su hermano, cuñada y una sobrina menor de edad de nacionalidad chilena. Informando el recurso, el mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción en todas sus partes. Sostiene que el acto administrativo impugnado se ajusta estrictamente a la legalidad, habiendo sido dictado por autoridad competente y fundado en la infracción prevista en el artículo 32 N° 3 y 127 N° 1 de la Ley N° 21.325, esto es, el ingreso al territorio nacional por paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Añade que se cumplió con el procedimiento sancionatorio previo, informando a la extranjera de sus derechos, sin que est
Fundamentos
CONSIDERANDO 1° Que la acción de reclamación de expulsión deducida se rige por el artículo 141 de la Ley N° 21.325, cuyo objeto es someter a revisión judicial la legalidad y razonabilidad de la medida de expulsión adoptada por la autoridad administrativa de control migratorio. 2° Que, en el caso de autos, la Resolución Exenta N° 2500100248247 ordenó la expulsión de doña LILIANA MIRURGIA BANDES CORREA basándose en su ingreso clandestino al territorio nacional por paso no habilitado el 12 de marzo de 2025, eludiendo el control policial respectivo. Dicha conducta constituye una causal legal expresa para disponer la medida de expulsión, conforme a lo dispuesto en los artículos 32 N° 3 y 127 N° 1 de la Ley de Migración y Extranjería. 3° Que el acto administrativo cuestionado fue dictado por la Directora Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, actuando por orden del Director Nacional y dentro de la esfera de sus atribuciones legales delegadas. 4° Que, en cuanto a la ponderación exigida por el artículo 129 de la Ley N° 21.325, de la revisión de la resolución recurrida se desprende que la autoridad consideró los siguientes factores: * Gravedad de los hechos: Se determinó que el ingreso por paso no habilitado vulnera los bienes jurídicos de protección de fronteras y de migración segura, ordenada y regular. * Antecedentes delictuales: Se constató que la reclamante no registra antecedentes en Chile, ni le constan condenas en su país de origen. * Arraigo y vínculos familiares La autoridad consideró que la extranjera no acreditó tener cónyuge, conviviente o padres con residencia definitiva en Chile, ni hijos chilenos o extranjeros radicados bajo su dependencia directa, concluyendo que la presencia de otros familiares no logra desvirtuar la gravedad de la infracción migratoria cometida. 5° Que, en consecuencia, el acto impugnado cumple con la exigencia de ser una resolución fundada, detallando los hechos y fundamentos de derecho que le sirven de sustento, enmarcándose la decisión dentro de la discrecionalidad reglada que la ley otorga a la Administración para estos casos. 6° Que la decisión de la autoridad administrativa no puede ser calificada de ilegal o arbitraria, toda vez que se funda en una causal legal expresa y fue precedida de un procedimiento administrativo donde se informó a la afectada de la posibilidad de presentar descargos, trámite que no fue evacuado por la reclamante en tiempo y forma. Cabe recordar que el derecho a residir en el país está condicionado al cumplimiento de las normas establecidas en la ley. 7° Que, atendido lo expuesto, no se verifican vicios de legalidad que hagan procedente acoger la reclamación, encontrándose la resolución ajustada al estándar de fundamentación exigido por la normativa vigente.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación deducido en favor de LILIANA MIRURGIA BANDES CORREA, en contra de la Resolución Exenta N° 2500100248247, de 11 de noviembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactada por la ministra suplente Claudia Vilches Toro. N°Contencioso Administrativo-54-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Comparece SAMUEL ANDRÉS OSORIO VEGA, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, quien asume el patrocinio en esta instancia en representación de doña LILIANA MIRURGIA BANDES CORREA, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela N° 15.609.522
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