BELTRÁN BELTRAN JORGE / MONTECINOS BELTRAN ANA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el abandono del procedimiento constituye una sanción procesal que tiene por objeto poner término a aquellos procesos en que las partes, por negligencia o inactividad, han dejado de instar por su prosecución durante el plazo que la ley establece. Segundo: Que, sin perjuicio de los deberes que el ordenamiento jurídico impone al juez de la causa en la conducción del proceso y en la dictación de las resoluciones necesarias para su avance, lo cierto es que el titular de la acción es el demandante, quien tiene el interés principal en la prosecución del juicio e instar por su pronta terminación, lo que no libera al demandado de la carga procesal de actuar en el proceso. Tercero: Que, en tal sentido, el instituto jurídico del abandono del procedimiento sanciona precisamente la inactividad de las partes en la tramitación del proceso, de modo que, verificado el transcurso del plazo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil sin que ninguna de ellas haya instado por la prosecución del juicio mediante una gestión útil destinada a dar curso progresivo a los autos, procede declarar abandonado el procedimiento. Cuarto: Que, en la especie, consta de autos que la última gestión útil corresponde a la audiencia de conciliación celebrada con fecha 26 de junio de 2024, sin que desde entonces y hasta la interposición del incidente se haya realizado actuación alguna destinada a impulsar el procedimiento, habiendo transcurrido el plazo de seis meses previsto en la citada disposición legal. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 152,186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de tres de febrero del año dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo en los autos Rol C-2053-2021. Devuélvase. N°Civil-268-2025.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 152,186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de tres de febrero del año dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo en los autos Rol C-2053-2021. Devuélvase. N°Civil-268-2025.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. A los folios 11, 12 y 14: téngase presente. Vistos: Primero: Que el abandono del procedimiento constituye una sanción procesal que tiene por objeto poner término a aquellos procesos en que las partes, por negligencia o inactividad, han dejado de instar por su prosecución durante el plazo que la ley establece. Segundo: Que, sin perjuicio de
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