JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

CARVAJAL CON CARVAJAL

Rol

Fecha

17 de marzo de 2026

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que mantuvo motivo plausible para litigar, y lo dispuesto en el artículo los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de dieciséis de enero de dos mil veintiséis, sólo en aquella parte que condena en costas a la perdidosa, y en su lugar, se decide que se le exime de su pago, CONFIRMÁNDOSE EN LO DEMÁS APELADO la referida resolución. Acordado lo resuelto con el voto en contra del Ministro Sr. Provoste, quien estuvo por revocar la resolución en alzada,

Fundamentos

considerando el carácter imperativo del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, corresponde el impulso del proceso al Tribunal, no siendo imputable a las partes. Devuélvase. Rol N° 66-2026 Civil.

Fallo

se decide que se le exime de su pago, CONFIRMÁNDOSE EN LO DEMÁS APELADO la referida resolución. Acordado lo resuelto con el voto en contra del Ministro Sr. Provoste, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, considerando el carácter imperativo del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, corresponde el impulso del proceso al Tribunal, no siendo imputable a las partes. Devuélvase. Rol N° 66-2026 Civil.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que mantuvo motivo plausible para litigar, y lo dispuesto en el artículo los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de dieciséis de enero de dos mil veintiséis, sólo en aquella parte que condena en costas a la perdidosa, y en su lugar, se decide que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica