SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

17 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1 comparece el abogado don Jorge Correa Fuentes, a favor de doña Sandra Janett Panozo Caceres, ciudadana boliviana, RUT Nº26.296.540-6, domiciliada en la comuna de Caldera, y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en no admitir a trámite su solicitud de residencia temporal, vulnerando así su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada ha residido en la República de Chile con el propósito de establecerse y desarrollar un proyecto de vida lícito, estable y seguro y en cumplimiento de la normativa migratoria, obtuvo una cédula de identidad para extranjeros, con vigencia inicial hasta mayo de 2020. Añade a fin de mantener su situación migratoria regular, inició las gestiones correspondientes ante el Servicio Nacional de Migraciones, no obstante lo cual, con fecha 2 de septiembre de 2025, se le notificó que no se acoge a trámite su solicitud de Residencia Temporal, fundando la autoridad administrativa tal decisión en que la recurrente mantiene vigente un rechazo previo de un permiso de residencia, disponiéndose su abandono del territorio nacional, medida esta última que le impide regularizar su estatus migratorio, manteniéndola en un estado de incertidumbre jurídica. Expresa que la citada resolución -que no acoge a trámite su residencia, sumada a la orden de abandono vigente-, representan una amenaza directa y grave a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, viéndose expuesta a una ejecución inminente que implicaría un desarraigo forzoso y una vulneración a su derecho a permanecer junto a su familia. Al efecto indica que la amparada es madre de una niña de nacionalidad chilena, Florencia Julliette Santander Panozo, de 6 años de edad, cuyo bienestar directamente depende de la presencia y cuidado de su madre. Reforzando este vínculo, acompaña una declaración jurada de expensas otorgada por don Juan Esteban Santander Lopez, ciudadano chileno, quien manifiesta solventar todos los gastos de mantención de la amparada, lo que demuestra la existencia de un núcleo familiar estable. Asimismo, afirma que doña Sandra Panozo es una ciudadana que no representa peligro alguno para la seguridad nacional ni el orden público, y además cuenta con un informe de antecedentes penales emitido por el Estado Plurinacional de Bolivia, legalizado debidamente ante el Consulado de Bolivia y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que certifica que no registra sentencias ni procesos pendientes en su país de origen. En conclusión, afirma que la actuación del Servicio Nacional de Migraciones resulta desproporcionada e ilegal al ignorar la existencia de una hija chilena y la estabilidad del grupo familiar, vulnerándose el interés superior de la niña y el derecho constitucional a la protección de la familia, por lo que solicita

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Sandra Janett Panozo Caceres y, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24464655, de fecha 08 de octubre de 2024, se resolvió rechazar la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del territorio nacional de la amparada, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la recurrente un nuevo plazo para acompañar la documentación faltante y acreditar el cumplimiento de los requisitos legales, el que no podrá ser inferior a sesenta días hábiles. Acordado con el voto en contra de la ministra señora Aída Osses Herrera quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, por los siguientes motivos: 1°.- Que de los antecedentes acompañados por la recurrida se comprueba que su actuación se ha ajustado a sus facultades legales en la materia y a la tramitación establecida en su reglamentación. En efecto, el Servicio recurrido, durante la tramitación de la solicitud de residencia definitiva -iniciada en junio de 2022-, indicó a la extranjera cuáles eran los documentos faltantes, otorgándole un plazo para acompañarlos, previo a la dictación del acto terminal. No obstante, la interesada no los acompañó, a pesar de hab

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C. A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) A folio 1 comparece el abogado don Jorge Correa Fuentes, a favor de doña Sandra Janett Panozo Caceres, ciudadana boliviana, RUT Nº26.296.540-6, domiciliada en la comuna de Caldera, y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en

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