BARRIENTOS/EUGENIO
Rol
Fecha
17 de marzo de 2026
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido que los antecedentes acompañados, consistentes en una sentencia condenatoria firme y certificados de anotaciones vigentes vehículos, constituyen una presunción grave del derecho que se reclama, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, y que la existencia de gravámenes en los otros vehículos de la demandada permiten presumir que su patrimonio no ofrece suficiente garantía para afrontar los resultados del juicio, en los términos del artículo 296 del mismo código, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de tres de febrero dos mil dieciséis dictada por el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, y un su lugar se decreta, como prejudicial, la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el vehículo automóvil marca Nissan, placa patente HTGV.59 de propiedad de la futura demandada Camila Fernanda Eugenio Quijada. Trábese por un ministro de fe, practíquese sin previa notificación y se amplía plazo para notificar la medida y para presentar la demanda, por treinta días hábiles. Comuníquese. N°Civil-205-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido que los antecedentes acompañados, consistentes en una sentencia condenatoria firme y certificados de anotaciones vigentes vehículos, constituyen una presunción grave del derecho que se reclama, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, y que la existencia de gravámenes
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