A.F.P. CUPRUM S.A. CON SERVICIO DE SALUD NORTE HOSPITAL ROBERTO DEL RIO
Rol
A-658-2016
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 11 de enero de 2023, comparece CLAUDIO IGNACIO RIVERA RUIZ-TAGLE, abogado, en representación, según se acreditará, de PAMELA DEL CARMEN MARDONES QUINTANILLA, ambos con domicilio para estos efectos en calle Valentín Letelier N° 1.373, departamento 1002, comuna de Santiago, quien interpuso incidente especial regulado en el artículo 4 Bis de la Ley N°17.322 , en contra de la ejecutante en estos autos, la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A., representada legalmente por MARTIN ALBERTO MUJICA OSSANDON, ambos con domicilio en avenida Apoquindo N° 3.600 Piso 6, comuna de Las Condes, todos de la ciudad de Santiago. Señala como fundamento de la incidencia interpuesta, la circunstancia consistente en que doña Pamela del Carmen Mardones Quintanilla, ingresó a trabajar al Hospital Roberto del Río el día 14 de enero de 1983, en su calidad de médico cirujano, inicialmente a plazo fijo, para continuar posteriormente con contrato indefinido a partir de diciembre de 1984. Desde el inicio de su contrato en enero de 1983 y hasta mayo de 1989, sus cotizaciones previsionales fueron erróneamente enviadas por su empleadora a la caja de Empleados Públicos (EEPP), debido a que por un error de registro interno consideraba que la actora pertenecía a ella. Indica que en el año 1996, cuando la actora se cambió a AFP CUPRUM, efectuó un requerimiento formal para el cobro de sus cotizaciones no enteradas por su ex empleadora, Hospital Roberto del Río, ya que le parecía extraño que después de tantos años la situación no hubiese sido regularizada. A partir de ese año, expone que reiteradamente solicitó a AFP CUPRUM que regularizara este tema, solicitudes a las que siempre se le respondía indicándole que estaba “en trámite”. Agrega que la actora realizó innumerables consultas al INP y posteriormente IPS, instituciones que desconocían la existencia de sus cotizaciones en sus registros y le señalaban que la AFP debiera realizar trámites correspondientes. Código: JHJKXLKMPEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Relata que en el año 2002, la actora volvió a entregar a AFP CUPRUM copia de los documentos que acreditaban los descuentos de cotizaciones que por error de su empleadora no se enteraron en la AFP entre los años 1983 y 1989; en esa oportunidad, el canal de atención de AFP CUPRUM le respondió que iniciarían acciones legales correspondientes. Refiere que en el año 2014, la actora consultó por resultado de las supuestas acciones legales que efectuaría AFP CUPRUM, a lo que le respondieron, según indica, que no le correspondía tomar conocimiento de ello, ya que esto lo realizaba internamente la AFP. Tiempo después, señala, la actora se enteró que las gestiones judiciales se iniciaron recién en el año 2016, después de varios reclamos y consultas realizadas por la actora en la AFP. En cuanto a la inexcusable negligencia de AFP CUPRUM en el cobro judicial de las de la
Fallo
se declara: I.- Que la ejecutante AFP CUPRUM, ha sido negligente en el cobro de las cotizaciones previsionales de la trabajadora doña PAMELA DEL CARMEN MARDONES QUINTANILLA, por lo que deberá enterar en el fondo respectivo el monto total de la deuda que se dejó de cobrar, con los reajustes e intereses asociados a ella. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que asiste a la entidad previsional de repetir en contra del empleador deudor. II.- Que cada parte pagará sus costas. RIT: A-658-2016 RUC: 16-3-0217676-4 Dictada por doña Pola Lorena Ugarte Cortés, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a dos de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: JHJKXLKMPEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-02T16:47:23-0300
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Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 11 de enero de 2023, comparece CLAUDIO IGNACIO RIVERA RUIZ-TAGLE, abogado, en representación, según se acreditará, de PAMELA DEL CARMEN MARDONES QUINTANILLA, ambos con domicilio para estos efectos en calle Valentín Letelier N° 1.373, departamento 1002, comuna de Santiago, quien interpuso incidente espe
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