SIN INFORMACION

ROJAS NAVARRO CRISTOBAL MARCELO /DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (CRC)

Rol

Fecha

17 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece César Antonio Pizarro Pizarro, en favor don Cristóbal Marcelo Rojas Navarro interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, representada en este caso por el Jefe de la Unidad Penal Santiago Sur Ex Penitenciaría, y en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia, por haber mantenido al amparado privado de libertad con posterioridad al cumplimiento efectivo de su condena, una vez aplicados los descuentos derivados de la rebaja de pena por conducta sobresaliente que le fuera reconocida en virtud de la Ley N° 19.856. Actuación que el recurrente considera ilegal que vulnera su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En cuanto a los antecedentes de hecho que sirven de contexto y fundamento al presente recurso, señala que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo una condena de cuatro años y seis meses de privación de libertad por el delito de robo en lugar habitado, en el establecimiento penal Santiago Sur. Indica, asimismo, que el amparado inició el cumplimiento de dicha condena con fecha 18 de octubre del año 2022, siendo la fecha de término originalmente establecida el 22 de marzo de 2027, sin considerar los abonos a que hace referencia la Ley N° 19.856. Agrega que el interno fue notificado en tres oportunidades respecto de su proceso de rebaja de condena, en virtud de haber sido calificado con conducta sobresaliente durante el cumplimiento efectivo de su pena, siendo la última de dichas notificaciones practicada a mediados del mes de diciembre del año 2025, oportunidad en la cual se le informó que su fecha de libertad sería en el mes de marzo del año 2026, sin precisar el día exacto. No obstante lo anterior, reclama que a la fecha de la presentación del presente recurso – esto es el 3 de marzo de este año - dicha libertad no se ha materializado, pese a que el amparado no registra otras condenas pendientes. En lo que respecta a los

Fundamentos

fundamentos jurídicos del recurso invoca el Reglamento de la Ley N° 19.856, cuyo artículo 68 establece que el Jefe del Establecimiento Penal correspondiente deberá citar al condenado a fin de que formule la solicitud de reconocimiento del beneficio, con a lo menos 75 días de anticipación a la fecha estimativa de cumplimiento de la pena, para dar así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley. En la misma línea, el artículo 74 del citado reglamento dispone que, recibida la solicitud y sus antecedentes, el Jefe del Establecimiento Penitenciario deberá remitirlos, inmediatamente y por la vía más rápida y expedita, a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia. A su turno, el artículo 75 del mismo cuerpo reglamentario establece que la Secretaría Regional Ministerial de Justicia deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos objetivos para el reconocimiento del beneficio, sobre la base del Informe Consolidado a que alude el artículo 70 del reglamento, debiendo remitir los antecedentes al Ministro de Justicia a fin de que este suscriba el decreto que confiere la libertad al condenado. Sostiene que la omisión y dilación injustificada de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia en pronunciarse respecto de la solicitud de reconocimiento del beneficio de rebaja de condena y en tramitar el correspondiente decreto de libertad ha generado que don Cristóbal Marcelo Rojas Navarro permanezca privado de libertad más allá del tiempo que legalmente le correspondía cumplir, infringiéndose de manera directa, arbitraria e ilegal el derecho a la libertad personal y la seguridad individual.

Fallo

Por estas razones, solicita que adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado y especialmente decretar la inmediata libertad y así poner término a la privación de libertad que ilegal y arbitrariamente sufre el amparado. SEGUNDO: Que, informa don Ernesto Muñoz, Subsecretario de Justicia quien indica respecto al beneficio de reducción de condena que, de acuerdo con el anticulo 74 y siguientes del Reglamento de la Ley N°19.856, una vez reunidos los antecedentes, Gendarmeria de Chie debe enviar la postulación al beneficio de reducción de condena a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos correspondiente al territorio en que la persona se encuentra cumplendo condena y que, una vez acreditados los requisitos objetivos, se remiten los antecedentes a la Unidad de Reducción de Condenas dependiente de la División de Reinserción Social de ese Ministerio, cuestión que según refiere, a la fecha no ha ocurrido, toda vez que no ha ingresado la postulación del amparado a esa división. TERCERO: Que, a su turno informa Valeria Orrego Caro, por la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería quien indica que, de acuerdo a la información proporcionada por personal del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena del año 2025, acordó la exclusión del amparado de dicho beneficio, por unanimidad, por haber cometido un nuevo delito durante el cump

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece César Antonio Pizarro Pizarro, en favor don Cristóbal Marcelo Rojas Navarro interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, representada en este caso por el Jefe de la Unidad Penal Santiago Sur Ex Penitenciaría, y en contra de la Secretaría Regi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica