JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

URS SONDEREGGER IMTHURN C/ NN NN NN

Rol

Fecha

17 de marzo de 2026

Materia

USURPAR U OCUPAR INMUEBLE SIN VIOLENCIA Y SIN DAÑOS ART. 458

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, sin perjuicio de que conforme al artículo 157 ter del Código Procesal Penal, la medida cautelar real especial en comento se puede decretar incluso antes de la formalización acreditando el dominio y antecedentes de la ocupación, en el presente caso se observa que a la fecha no existe claridad de los hechos que presumiblemente permitan acreditar los presupuestos de una ocupación ilegitima, toda vez que los hechos, según la querella, habrían tenido origen hace extensa data, año 2021, y a la fecha el Ministerio Público no ha formalizado, manteniéndose en investigación los hechos, sin claridad de los avances de la misma, por lo que en la misma audiencia se le ordenó informar conforme al artículo 186 del Código Procesal Penal. Además, dentro de las alegaciones de la defensa se esgrimió la existencia de un título de merced, antecedente que no consta haya sido investigado y que, de existir, podría alterar las circunstancias que motiven la ocupación. Así las cosas, no estando debidamente acreditada la existencia de una ocupación ilegal o ilegitima se estima que no es procedente, en estas circunstancias, acceder a la medida cautelar real solicitada. Y visto además lo dispuesto en el artículo 457, 458 del Código Penal y el artículo 157 ter del Código Procesal Penal, se resuelve que se revoca la resolución apelada de 27 de febrero de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Osorno en causa RIT: 5718-2024, RUC: 2410044148-5 y, en su lugar, se dispone que se rechaza la solicitud de medida cautelar real del artículo 157 ter del Código Procesal Penal. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Ignacio Correa Rosado quien fue de la opinión de confirmar la resolución recurrida por compartir los

Fundamentos

fundamentos del juez a quo, particularmente que en el caso se cumplen los presupuesto requeridos por el artículo 157 ter del Código Procesal Penal, esto es, la acreditación del dominio, la existencia de antecedentes relativos a la ocupación, y que la medida puede decretarse incluso antes de la formalización mientras se acrediten los presupuestos ya indicados. Comuníquese. Penal-250-2026

Fallo

se resuelve que se revoca la resolución apelada de 27 de febrero de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Osorno en causa RIT: 5718-2024, RUC: 2410044148-5 y, en su lugar, se dispone que se rechaza la solicitud de medida cautelar real del artículo 157 ter del Código Procesal Penal. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Ignacio Correa Rosado quien fue de la opinión de confirmar la resolución recurrida por compartir los fundamentos del juez a quo, particularmente que en el caso se cumplen los presupuesto requeridos por el artículo 157 ter del Código Procesal Penal, esto es, la acreditación del dominio, la existencia de antecedentes relativos a la ocupación, y que la medida puede decretarse incluso antes de la formalización mientras se acrediten los presupuestos ya indicados. Comuníquese. Penal-250-2026

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Que, sin perjuicio de que conforme al artículo 157 ter del Código Procesal Penal, la medida cautelar real especial en comento se puede decretar incluso antes de la formalización acreditando el dominio y antecedentes de la ocupación, en el presente caso se observa que a la fecha no existe claridad de los hechos que pre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica