/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
17 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) A folio 1 comparece el abogado don Juan José Navarro Salomón, a favor de don Cruz Arcenio García Fernández, 24 años, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Armando Rossel Gómez N°725, comuna Vallenar, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de quienes resulten responsables, por la afectación del derecho de la libertad individual de desplazamiento y de residencia del amparado, particularmente mediante la Resolución Exenta N°179 de fecha 06 de noviembre de 2025, que decreta su expulsión del territorio nacional, acto que atenta además contra la unidad familiar y el interés superior del niño, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, dejándose sin efecto la misma en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer. Indica que don Cruz Arcenio García Fernández vivía solo en su país de origen, sin redes familiares cercanas, toda vez que la totalidad de su núcleo familiar había emigrado previamente a la República de Chile, a causa de la grave crisis social y humanitaria. Precisa que tal circunstancia, sumada a la precariedad material y a la inseguridad constante, lo llevó a adoptar la decisión de emigrar a Chile en busca de una vida digna, estabilidad, oportunidades de desarrollo y, principalmente, reunificación familiar. En esa línea, argumenta que su ingreso de manera irregular es consecuencia directa de la necesidad urgente de huir de su país de origen. Hace presente que con anterioridad -hace 6 o 7 años- el recurrente estuvo en Chile, en calidad de turista, decidiendo en aquella ocasión regresar voluntariamente a Venezuela con el propósito de finalizar sus estudios universitarios, lo que lamentablemente no pudo concretar debido al agravamiento de la crisis. En definitiva, refiere que su ingreso a territorio chileno se produjo el día 10 de diciembre de 2023, por el sector de Los Libertadores, frontera entre Chile y Argentina, siendo entonces objeto de amenazas y exigencias de dinero por parte de terceros, sumado a la imposibilidad de obtener una visa consular producto de la inexistencia de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, viéndose compelido a ingresar de la manera indicada, dirigiéndose de inmediato a Vallenar. Precisa que actualmente reside junto a su madre, doña Isolina del Valle Fernández Marval, venezolana, cédula de identidad para extranjero N° 27.488.267-0, titular de Permanencia Definitiva, y el cónyuge de ésta, contando además con el apoyo de sus hermanas y sobrinos -a quienes identifica-, con situación migratoria regular en Chile. Añade que el amparado siempre ha trabajado, en diversos rubros, especialmente en el área gastronómica, ejerciendo labores de garzón, planchero y lavaplatos, incluso en jornadas diurnas y nocturnas, desempeñándose actualmente como barista en una cafetería, con contrato de trabajo vigente, lo que le permite cubrir sus gastos básicos y contribuir económicamente al sustento familiar. Refiere que
Fallo
fallo confirmado por la Excma. Corte Suprema bajo el rol 1846-2026. Indica que a través de la citada acción el recurrente persiguió dejar sin efecto la resolución de expulsión dictada en su contra, siendo la única diferencia entre ambos recursos la existencia de un Acuerdo de Unión Civil, celebrado el 19 de febrero de 2026, esto es, con fecha posterior a la notificación de la resolución expulsión, la que fue efectuada con fecha 16 de diciembre de 2025. En subsidio, solicita el rechazo de la acción por cuanto el acto impugnado ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Explica que el amparado ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, conforme consta del Informe Policial N°169 de fecha 29 de julio de 2025 de Policía de Investigaciones de Vallenar, y que mediante Acta de Notificación de fecha 14 de julio de 2025, se puso en su conocimiento el inicio de un proceso sancionatorio de expulsión, en cuyo contexto evacuó sus descargos, admitiendo haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, a causa de la crisis económica de su país de origen, acompañando la documentación singularizada en la parte considerativa del acto administrativo. En seguida, indica que mediante la Resolución Exenta N° 179, de fecha 6 de noviembre de 2025, de la Dirección Regional de Atacama del Servicio de Migraciones, se ordenó su expulsión y se impuso la prohibició
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C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) A folio 1 comparece el abogado don Juan José Navarro Salomón, a favor de don Cruz Arcenio García Fernández, 24 años, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Armando Rossel Gómez N°725, comuna Vallenar, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de quienes resulte
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