QUIROZ/SERVICIO SALUD OSORNO
Rol
Fecha
17 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, y en los siguientes casos : a) Ausentarse de la institución por más de tres días consecutivos, sin causa justificada”. Por su parte el artículo 61 del mismo cuerpo normativo indica: Serán obligaciones de cada funcionario: “d) Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico” y “g) Observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado”. 5) Que, del mérito de los antecedentes, puede advertirse que el origen de la controversia se enmarca en la sanción de destitución de que fue objeto el recurrente, con ocasión de un sumario administrativo seguido en su contra, por uso indebido de licencia médica, atendido que estando sujeto a reposo salió del país con destino a Alemania, y a la ausencia injustificada del funcionario luego del término de la licencia médica, pues se mantenía fuera del país. 6) Que, atendido el mérito del recurso, se ha de señalar que el control que se ejerce por la presente vía constitucional no se encuentra naturalmente destinado a evaluar aspectos de mérito de las actuaciones desplegadas dentro de un sumario administrativo, como en la especie, la proporcionalidad de la sanción aplicada al recurrente. Por ello, resulta erróneo intentar plantear que en esta instancia jurisdiccional se revise la prueba aportada en el sumario y la ponderación de la decisión propuesta a la que arribó el funcionario a cargo de la investigación y finalmente, por la autoridad disciplinaria al aplicar la medida sancionatoria. Lo anteriormente indicado no es óbice para que el control judicial de las facultades disciplinarias de los órganos de la administración abarque la revisión de la legalidad y razonabilidad de la actuación, pero ello no puede import
Fundamentos
considerando: 1) Que, comparece doña Camila José Escobedo Rodríguez, abogada, en representación de don Cristofer Alejandro Quiroz Orellana, médico cirujano, cédula nacional de identidad N°19.819.704-1, domiciliado en calle Santiago Rosas N°2871, casa 71, Osorno, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Salud de Osorno, por la dictación y mantención de la Resolución Afecta N°22 A.2, de fecha 26 de septiembre de 2025, tomada de razón el día 12 de enero del de 2026, que resuelve su recurso de reposición y mantiene Resolución Exenta N°12.789 A.2, de 14 de agosto de 2025, que aplica en su contra la medida disciplinaria de destitución, acto que consolida la separación del servicio y la privación de sus remuneraciones, dictadas con ocasión de un sumario administrativo instruido en su contra por uso indebido de licencias médicas, atendida su salida del país mientras se encontraba sujeto a reposo médico -27 de marzo al 16 de abril de 2025- y ausencias funcionarias injustificadas, con posterioridad al periodo de licencia médica 17 al 30 de abril de 2025; actos que sostiene se dictan sin una debida motivación racional y suficiente incurriendo en un trato desigual respecto de otro funcionario sometido al mismo procedimiento disciplinario, a quien se le impuso una sanción menor pese a imputaciones de la misma naturaleza, y omitiendo la adecuada ponderación de antecedentes relevantes, con lo cual se vulneran las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto tanto la Resolución que impone la sanción como aquella que rechaza su recurso de reposición contra la misma, disponiendo su absolución de los cargos formulados en sumario administrativo. En subsidio, disponer la sustitución de la sanción de destitución por una medida disciplinaria menor y proporcional, como censura o multa, conforme al artículo 121 de la Ley N°18.834. En subsidio, se ordene que se retrotraiga el sumario a la etapa de formulación de cargos. Finalmente, ordenar el pago íntegro de las remuneraciones, asignaciones y demás emolumentos que se hayan devengado o que se devenguen con ocasión de la ilegalidad y arbitrariedad constatadas. Refiere que hacia fines de marzo y durante abril de 2025, se encontraba simultáneamente gestionando formalmente un permiso sin goce de remuneraciones; enfrentando un escenario de salud que motivó licencia médica -otorgada el 3 de abril de 2025, por 14 días-, que luego rechazada por “reposo injustificado”, y que el 25 de abril de 2025, presentó su renuncia voluntaria, pero el Servicio de Salud, le informó el 29 de abril de 2025 que dicha renuncia sería retenida y que surtiría efectos desde el 1 de mayo de 2025, fundándose en la existencia de un sumario administrativo iniciado por Resolución Exenta N°6589, de 17 de abril de 2025, invocando el artículo 147 del Estatuto Administrativo, vinculado a uso de licencias médicas y ausencias fu
Fallo
se decide agregarla e investigarla en el mismo sumario. El 5 de junio se formulan cargos al recurrente por uso indebido de licencia médica por enfermedad común con reposo domiciliario en la ciudad de Osorno desde el 27 de marzo al 16 de abril de 2025, habiendo abandonado el país el 2 de abril, sin contar con autorización médica ni visación por el organismo competente y por haber registrado ausencias injustificadas por más de 3 días hábiles consecutivos, posteriores al termino de licencias médicas, sin que conste justificación válida ni autorización del Departamento de gestión de personas del Servicio de Salud de Osorno, desde el 17 al 30 de abril de 2025, que se notificó por carta certificada el 9 de julio de 2025. El recurrente no formuló descargos. La Fiscalía estimó acreditada la existencia de infracciones graves al principio de probidad administrativa, la reiteración de ausencias injustificadas y el mal uso de licencias médicas por parte , del recurrente, en base a informe de ausentismo detallado y ordinarios de PDI respecto a registro de entradas y salidas y correo electrónico de renuncia, proponiéndose la aplicación de la medida de destitución de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121 letra d) y artículo 125 letra a) ambos de la Ley 18.834, sobre el Estatuto Administrativo, por haber infringido lo dispuesto en la letra d), g), j) y del artículo 61 sobre obligaciones funcionarias. El 14 de agosto de 2025 mediante Resolución Exenta N°12789 del Servicio de Salud O
Texto Completo (Preview)
C.A. Valdivia Valdivia, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos, teniendo presente y considerando: 1) Que, comparece doña Camila José Escobedo Rodríguez, abogada, en representación de don Cristofer Alejandro Quiroz Orellana, médico cirujano, cédula nacional de identidad N°19.819.704-1, domiciliado en calle Santiago Rosas N°2871, casa 71, Osorno, quien interpone acción constitucional de p
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