CERECEDA/SERVIMAULE TRANSPORTES LIMITADA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2026
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA-RECHAZADO
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado Diego Allende Pérez, en representación de OBRASCÓN HUARTE LAIN S.A., AGENCIA EN CHILE, en juicio laboral caratulado “CERECEDA BARRIOS, EUGENIA DEL PILAR con SERVIMAULE LIMITADA y otras”, RIT O-205-2024 del Juzgado del Trabajo de Curicó, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 16 de octubre de 2024, invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Al efecto y en lo medular, manifiesta que Obrascón Huarte Lain S.A., Agencia en Chile (“OHLA”) es una empresa del rubro de la ingeniería y la construcción, actividades que desarrolla -y ha desarrollado- en diversas obras civiles en el territorio nacional, entre otras, en la faena “Normalización Hospital Provincial de Curicó” y el 21 de abril de 2017, OHLA suscribió un contrato de prestación de servicios únicamente con la demandada principal de autos, Servimaule Limitada (Servimaule), a fin de que esta última se encargara de prestar servicios de “aseo de oficinas y dependencias de OHL e IFO” en la Obra. Así, Eugenia del Pilar Cereceda (la “demandante”) ingresó a prestar servicios como auxiliar de aseo de Servimaule en la Obra de su representada con fecha 1 de febrero de 2018, en donde se mantuvo hasta el 11 de marzo de 2024, fecha esta última en que la demandada principal informó a esa parte del inicio de un procedimiento concursal de liquidación y, en consecuencia, del término inmediato del contrato de servicios, abandonando la Obra sin que volviese a tener conocimiento de la actora. Agrega que en este contexto, su representada fue notificada de la demanda interpuesta en autos por la contraria, en la cual alega que habría sido despedida verbalmente por su ex empleadora (Servimaule) el 12 de marzo de 2024 (quienes le habrían comunicado que la empresa estaba en proceso de liquidación), encontrándose impagas sus cotizaciones previsionales de febrero y marzo de dicho año, por lo cual reclamó -entre otras cosas- la declaración de único empleador entre Servimaule y las otras demandadas principales, el pago de las indemnizaciones y recargos del artículo 168 del Código del Trabajo, la sanción de nulidad del despido y la existencia de responsabilidad solidaria o subsidiaria de esa parte en virtud del régimen de subcontratación que existió. Si bien ni la demandada principal ni las otras demandadas por declaración de único empleador contestaron la demanda, su parte sí lo hizo oportunamente, haciendo presente -entre otras cosas, que la relación entre la demandante y Servimaule concluyó por la causal especial del artículo 163 bis del Código del Trabajo, el 7 de marzo de 2024 y que, en atención a lo anterior, no procedía una eventual condena a la nulidad del despido ni a las indemnizaciones o recargos del artículo 168 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, esa parte ejerció íntegra y oportunamente su derecho de información y retención, por lo que su eventual responsab
Fallo
por tanto, dispuso que “Se omite fijación de puntos de prueba respecto de las demandadas principales y se procederá a dictar la resolución pertinente respecto de ellas”, rechazando el recurso de reposición deducido por esta parte. Luego, se fijaron los puntos de prueba antes referidos y, oportunamente, su parte presentó recurso de reposición de los puntos de prueba a fin de que se incluyera lo relativo a las circunstancias de término de la relación de la demandante, puesto que de ello dependían las normas legales aplicables al caso, cuestión que evidentemente, tenía un efecto directo sobre esa parte, sin embargo, el Tribunal simplemente lo rechazó. Nuevamente transcribe literalmente algunos considerandos y lo resolutivo de la sentencia en cuestión. Estima que el tribunal a quo, al hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 del Código del Trabajo respecto de la demandada principal, omitió indebidamente un punto de prueba sustancial, pertinente y controvertido por su representada (como lo son las circunstancias de término de la relación y si esta concluyó por despido verbal o por el artículo 163 bis del Código del Trabajo), vulnerando con ello el debido proceso, por cuanto se tuvo por cierto en base a la aplicación indebida de un apercibimiento legal a un tercero, que el despido de la actora fue verbal y se produjo el 11 de marzo de 2023, aplicando de forma improcedente las indemnizaciones y recargos del artículo 168 del Código del Trabajo y la sanción de nulidad de
Texto Completo (Preview)
Talca, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. - VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado Diego Allende Pérez, en representación de OBRASCÓN HUARTE LAIN S.A., AGENCIA EN CHILE, en juicio laboral caratulado “CERECEDA BARRIOS, EUGENIA DEL PILAR con SERVIMAULE LIMITADA y otras”, RIT O-205-2024 del Juzgado del Trabajo de Curicó, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sent
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica