SIN INFORMACION

SANZANA/I. MUNICIPALIDAD SAN JUAN DE LA COSTA

Rol

Fecha

17 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1º) Ítalo De la Costa Lara, abogado, en representación de Manuel Ramón Tercero Torres Rivera, comerciante, domiciliado en el sector Llastuco, de la comuna de Máfil, recurre de protección en contra de Eduardo Raúl Bock Schmidt, agricultor, domiciliado en el mismo sector, quien habría cerrado el paso que comunica su predio con el camino público, vulnerando sus garantías de derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y propiedad, contempladas, respectivamente, en los numerales 3º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado es dueño del predio denominado “Lote Nº6”, de una cabida de 20,6 hectáreas, que adquirió por compraventa el 10 de mayo de 2002. El recurrido, en tanto, es arrendatario del predio colindante, llamado “Lote Nº4”. Asegura que el inmueble del recurrente se encuentra aislado y su única conexión con un camino público es una servidumbre de paso establecida de hecho, que ha sido respetada por más de veinte años hasta su interrupción ocurrida el 21 de enero de 2026, oportunidad en que se instaló en el lugar un portón de fierro con cadenas y candados. Termina solicitando que se ordene al recurrido la apertura definitiva y sin restricciones de dicha vía. 2º) Informando, el recurrido señala, en primer lugar, que es mero tenedor del inmueble y que carece de facultades para permitir el paso por este, menos aún si la pretendida servidumbre de hecho nunca ha existido, pues se trata de una huella interior que no ha sido usada jamás para comunicarse con el camino público, sino que corresponde a las marcas que deja una camioneta que se utiliza para labores dentro del predio que arrienda. Añade que, en los hechos, el lote del recurrente no se encuentra aislado y éste transita desde siempre hacia el camino público por el mismo paso que utiliza el recurrido y que, según afirma, puede apreciarse en las fotografías que acompaña. Observa que aún en las imágenes agregadas por el propio recurrente puede adve

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Manuel Ramón Tercero Torres Rivera en contra de Eduardo Raúl Bock Schmidt. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-185-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Ítalo De la Costa Lara, abogado, en representación de Manuel Ramón Tercero Torres Rivera, comerciante, domiciliado en el sector Llastuco, de la comuna de Máfil, recurre de protección en contra de Eduardo Raúl Bock Schmidt, agricultor, domiciliado en el mismo sector, quien habría cerrado el paso que comunica su predi

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