SIN INFORMACION

PLAZA ROJAS ANDRÉS / UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO (ACUMULADA CAUSA 1690-2026)

Rol

Fecha

17 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, el abogado Alberto Francisco Escudero Morales, en representación de Andrés Ryosuke Plaza Rojas, alumno de la carrera de Odontología, deduce acción de protección en contra de la Universidad Andrés Bello, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la reprobación de la asignatura "Odontología Restauradora". Sostiene que la institución manipuló sus calificaciones al aplicar una "nota tope" de 4,0 en lugar de su nota técnica real de 4,8, y asignó una nota ficticia de 3,8 en un examen no rendido, vulnerando sus garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad. A folio 15, evacúa informe la abogada Sofía Ignacia Balbontín Fuenzalida, en representación de la Universidad Andrés Bello. Solicita el rechazo del recurso alegando, en primer lugar, su extemporaneidad, dado que el alumno conocía su situación académica desde inicios de diciembre de 2025. En cuanto al fondo, defiende la legalidad del acto basado en el principio de autonomía universitaria y la aplicación objetiva del Syllabus, el cual establece que el cumplimiento de actividades clínicas en periodos extraordinarios conlleva una calificación máxima de 4,0. A folio 19, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el plazo para interponer esta acción es de treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto del mismo. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados al proceso, consta un correo electrónico enviado por el recurrente al docente de la asignatura con fecha 1 de diciembre de 2025, en el cual manifiesta conocer que "al realizar la sesión extraordinaria, tengo todas mis notas en 4" y solicita revisar su situación ante la imposibilidad de aprobar. Tercero: Que, considerando la fecha señalada en el considerando anterior, aparece de manifiesto que al momento de interponerse la presente acción de protección con fecha 17 de febrero de 2026, el plazo fatal de treinta días se encontraba largamente vencido. II. En cuanto al fondo: Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, y entrando al análisis del fondo, la acción de protección requiere la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte garantías constitucionales indubitadas. En la especie, la reprobación del alumno es el resultado de la aplicación de las normas contenidas en el Syllabus de la asignatura, instrumento que es ley para las partes y fue conocido oportunamente por el estudiante. Quinto: Que, en consecuencia, no se advierte un actuar caprichoso o carente de razón por parte de la recurrida, sino el ejercicio de su potestad reglamentaria orientada a garantizar los estándares de formación técnica exigidos en ca

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, el abogado Alberto Francisco Escudero Morales, en representación de Andrés Ryosuke Plaza Rojas, alumno de la carrera de Odontología, deduce acción de protección en contra de la Universidad Andrés Bello, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la reprobación de la asignatura "Odon

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