SIN INFORMACION

H.F.A., D.F.A. Y E.V.F.A./MEJOR NIÑEZ DIRECCIÓN NACIONAL Y REGIONAL METROPOLITANA

Rol

Fecha

17 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Vanessa Pimentel Valenzuela, en su calidad de curador ad litem, interpone acción constitucional de amparo en favor de los niños de iniciales H.F.A., de tres años de edad; D.F.A. de tres años y E.F.A. de 4 años, en contra de la Dirección Nacional y Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia, por el acto que califica de ilegal consistente en la negativa a otorgar un cupo en un centro residencial a sus representados. Explica que el 24 de julio de 2025 se inició una causa de medida protección ante el Primer Juzgado de Familia de San Miguel, fundado en que el Programa de Protección Especializada en Maltrato y Abuso Sexual Infantil en el cual se encuentran en procesos de intervención los hermanos mayores denunció una vulneración de la esfera de la sexualidad, maltrato, sospecha de consumo de drogas y negligencia en los cuidados. Refiere que el 26 de noviembre de 2025 dio cuenta al tribunal que en visitas domiciliarias realizadas se evidenció falta de higiene y aseo del hogar, prácticas de alimentación insuficientes ya que los niños almuerzan alrededor de las 17:00 horas y asistencia irregular a los establecimientos educacionales. Agrega que se observó que el padre presenta un daño funcional producto de un accidente cerebro vascular lo que limita su capacidad para responder adecuadamente a las necesidades de cuidado y para establecer límites frente a la conducta materna y la madre se aprecia con un daño orgánico asociado al consumo problemático de sustancias. Precisa que los niños E.F.A. y D.F.A. manifestaron explícitamente su deseo de retirarse del domicilio dando cuenta del malestar en la dinámica familiar y vecinos del sector han informado que los niños no estarían siendo alimentados adecuadamente, saliendo a la vía pública desaseados y en búsqueda de comida, lo que configura una situación de abandono y negligencia grave. Adiciona que en el transcurso de l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de niños de iniciales H.F.A., D.F.A. y E.F.A. y se ordena al Servicio de Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia que gestione el traslado inmediato de los NNA señalados a una misma residencia especializada, en el más breve plazo, debiendo respetar el principio de no separación de los hermanos. Dicho cumplimiento deberá ser informado a esta Corte y al Tribunal de Familia de origen. Regístrese, comuníquese y archívese. N°303-2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. A los escritos folios N°s 18 y 19: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Vanessa Pimentel Valenzuela, en su calidad de curador ad litem, interpone acción constitucional de amparo en favor de los niños de iniciales H.F.A., de tres años de edad; D.F.A. de tres años y E.F.A. de 4 años, en contra de la Dirección N

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