PALOMINO/CONTRERAS
Rol
Fecha
17 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de agosto del año 2025, comparece don Joseph Palomino Castro, abogado, con domiciliado en calle Cardenal José María Caro No. 398, departamento 209, ciudad de San Fernando, y viene en deducir recurso de protección en contra de don Octavio Rafael Contreras Muñoz, representante legal de la Empresa Octavio Contreras EIRL, RUT 77.036.073-0, inscrito en el Registro Público de Administradores de Condominio desde octubre de 2024, ambos con domicilio en el Condominio Don Olegario, calle Cardenal Caro No. 392 – San Fernando, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que desde el 15 de febrero de 2024 reside en la unidad habitacional Nª 209 producto de la suscripción de contrato de arrendamiento con el propietario del inmueble, don José Berardi. Relata que el 4 de agosto del presente, el administrador del condominio envío la siguiente comunicación: “Estimado copropietario Depto. 209: En relación al artículo 37 de la Ley de Copropiedad que nos regula, la propiedad cuenta con deuda por meses vencidos. Por favor, le solicitamos dar cancelación completa a la brevedad para evitar corte de suministro, de lo contrario, el día sábado 9 de agosto de 2025 a las 11:30 horas se efectuará corte de energía eléctrica a la propiedad.” Afirma que lo indicado en dicho correo se llevó a cabo sin contemplación alguna y desde el 09 de agosto se encuentra sin servicio eléctrico, lo que consecuencialmente implica: que no hay forma de cocinar, puesto que la cocina es eléctrica; no tiene internet porque el Router funciona con electricidad; no hay agua caliente, puesto que el calefón funciona con electricidad; no hay calefacción, puesto que la estufa que tiene también, funciona con electricidad. Manifiesta que ha realizado todos los pagos mensuales de gastos comunes. Relata que, no obstante, lo anterior, el jueves 17 de julio envíe el siguiente correo al administrador y al presidente del comité que señala: “Estimado Don Elías, Presidente Comité de Administración Condominio Don Olegario San Fernando Junto con saludarle, quisiera informarle que subsiste una confusión procedente de lo que se nos ha comentado respecto al cese del suministro eléctrico del departamento 209, esto, porque el fundamento para realizar tal corte, según lo informado por el Administrador, se encuentra en el reglamento interno; sin embargo, el reglamento interno establece: “En especial, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo quinto de la Ley de Copropiedad inmobiliaria, se autoriza expresamente al administrador para que, “con acuerdo del Comité de Administración”, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes”. De lo anterior, se extrae que esta norma no permite ni faculta cortar el suministro eléctrico caso de encontrarse adeudada una multa. Cabe consignar que este departamento no presenta mora por concepto de gastos comunes con la administración del edificio Don Olegario. A mayor abundamiento, la nueva ley 21.442, en su artículo 20°, numeral 9), señala que, dentro de las funciones del Administrador, se encuentra la de: “suspender o requerir la suspensión, según sea el caso, y con acuerdo del comité de administración del servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentran morosos en el pago de tres o más cuotas, continua
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Joseph Palomino Castro, en contra de don Octavio Rafael Contreras Muñoz. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1357-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Con fecha 15 de agosto del año 2025, comparece don Joseph Palomino Castro, abogado, con domiciliado en calle Cardenal José María Caro No. 398, departamento 209, ciudad de San Fernando, y viene en deducir recurso de protección en contra de don Octavio Rafael Contreras Muñoz, representante legal de la Empresa Octavio Contreras EIRL, RUT 77
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