GARRIDO/JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO
Rol
Fecha
17 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Roberto Ignacio Garrido Arévalo, RUT: 6.140.414-7, en representación de Paola Diaz Collao, RUT: 17.270.239-2, Comerciante, domiciliada en calle San Martín N° 250, Perquenco, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de diciembre de 2025, dictada por la Sra. Juez de Letras de Lautaro doña Rossana Alfaro quien declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva. Señala que por resolución de fecha 22 de diciembre de 2025, la jueza anteriormente individualizada negó conceder el recurso de apelación impetrado por extemporáneo, respecto de sentencia definitiva dictada el 4 de diciembre de 2025, en causa Rol C-209-2025, tramitada ante el Juzgado de Letras de Lautaro, añadiendo que la sentencia si bien fue dictada en la fecha señalada, a la parte demandada de Paola Diaz Collao, a quien representa, se le notificó de dicho fallo, tan solo el día 5 de diciembre de 2025 a las 0:14horas a su correo electrónico, el cual mantiene desde el inicio del juicio. Precisa que la Ley de tramitación electrónica lo obliga a entregar al Tribunal su correo para notificaciones, conforme al artículo 8° de dicho cuerpo legal, indicando que el plazo para interponer el recurso de apelación, corre a contar del día 5 de diciembre de 2025, vale decir, el plazo máximo, lo era el día 18 de diciembre de 2025, que corresponde al escrito en que dedujo la apelación contra el fallo del tribunal ad-quo, de manera que la apelación debió concederse y elevarse los autos al tribunal Superior Jerárquico, ya que fue deducida dentro de plazo, existiendo un notorio y errado cálculo respecto del plazo para apelar. Finalmente, solicita que se tenga por deducido Recurso de Hecho, en contra de la Resolución de 22 de diciembre de 2025 del Juzgado de Letras de Lautaro, y previo informe de la Sra. Juez a-quo, declarar que procede la Apelación denegada, pedir la Remisión del expediente
Fallo
fallo del tribunal ad-quo, de manera que la apelación debió concederse y elevarse los autos al tribunal Superior Jerárquico, ya que fue deducida dentro de plazo, existiendo un notorio y errado cálculo respecto del plazo para apelar. Finalmente, solicita que se tenga por deducido Recurso de Hecho, en contra de la Resolución de 22 de diciembre de 2025 del Juzgado de Letras de Lautaro, y previo informe de la Sra. Juez a-quo, declarar que procede la Apelación denegada, pedir la Remisión del expediente electrónico y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, que solicita se acoja, con costas. Segundo: Que, evacúa informe la Sra. Juez Suplente del Juzgado de Letras de Lautaro indicando que la notificación fue realizada, según consta en el módulo “notificaciones” del sistema de tramitación de causas civiles (en adelante SITCI), el día cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, tal como se logra advertir de la captura de pantalla que adjunta, por lo que al haber sido interpuesto el recurso fuera el 18 de diciembre de 2025, resulta extemporáneo. Agrega que, respecto de la alegación planteada por el recurrente, en cuanto a que la notificación se produjo el día 05 de diciembre de 2025 cuestión que no puede precaver, atendido que el SITCI registra solo el día y hora de envío de la notificación por correo electrónico, pero no los antecedentes de recepción del mismo, por parte del destinatario. Tercero: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal e
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Roberto Ignacio Garrido Arévalo, RUT: 6.140.414-7, en representación de Paola Diaz Collao, RUT: 17.270.239-2, Comerciante, domiciliada en calle San Martín N° 250, Perquenco, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de diciembre de 2025,
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