12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

17 de marzo de 2026

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que conforme el mérito de autos, el 29 de agosto de 2023, por resolución de folio 49, se recibió la causa a prueba, la que determinó que la testimonial que fuera ofrecida, se rendiría durante los tres últimos días del término probatorio. 2° Que el último de los demandados de autos fue notificado de la aludida resolución el 5 de enero de 2024, presentando la demandante su lista de testigos el 8 del mismo mes y requiriendo, con fecha 16 de enero de 2024 que se acogiera el entorpecimiento que describe, para los efectos de la recepción de la testimonial ya aludida. 3° Que el tribunal proveyó la lista de testigos el 23 de enero del mismo año, disponiendo su citación, teniendo a la demandante por notificada tácitamente de la resolución que recibió la causa a prueba con fecha 29 de agosto de 2023, todo ello a solicitud de la demandada. 4° Que, en consecuencia,

Fundamentos

considerando que el tribunal estimó que la resolución que recibía la causa a prueba ya estaba en conocimiento del actor con anterioridad a las notificaciones practicadas a los demandados, asiste razón al recurrente cuando sostiene que el término probatorio de autos comenzó a regir el 6 de enero de 2024 y expiró el 15 de mismo mes y año, por lo que su solicitud de entorpecimiento ha debido ser resuelta conforme su mérito. 5° Que la conclusión que precede no se ve alterada por la circunstancia de haber dispuesto el tribunal la citación de los testigos con fecha 23 de enero, desde que tal providencia desatiende el carácter del procedimiento que rige en autos, que prevé una sola oportunidad para la rendición de la prueba testimonial – determinada para los tres últimos días del probatorio – por lo que la disposición de su citación ha sido errada, debiendo haber fijado día y hora determinado o determinable para su recepción, con miras a asegurar no solo la producción del mecanismo de convicción, sino también el adecuado ejercicio de los derechos de todas las partes. 6° Que, en consecuencia, se ha equivocado el tribunal cuando ha desestimado el entorpecimiento alegado sobre la base de sus propias actuaciones, motivo por el cual se resolverá como se dirá. Y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, dictada en la causa C-6212-2023 del 12° Juzgado Civil de Santiago, que negó lugar al entorpecimiento alegado, y en su lugar

Fallo

se declara que éste – considerando que los fundamentos dados fueron acreditados - queda acogido, debiendo el tribunal fijar día y hora determinado – o determinable- para la recepción de la prueba testimonial de la parte demandante. Devuélvase N°Civil-5400-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1° Que conforme el mérito de autos, el 29 de agosto de 2023, por resolución de folio 49, se recibió la causa a prueba, la que determinó que la testimonial que fuera ofrecida, se rendiría durante los tres últimos días del término probatorio. 2° Que el último de los demandados de autos fue notificado

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