SIN INFORMACION

CARÚS FERNÁNDEZ JORGE/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

17 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, Consuelo Muhe Morales, abogada, deduce acción de protección en favor de Jorge Enrique Carús Fernández y en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de cobertura y bonificación del tratamiento de Estimulación Magnética Transcraneal, así como la negativa a su homologación arancelaria, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24 inciso final de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente se encuentra afiliado a la recurrida desde el 12 de enero de 2007, adscrito al plan VDLG6. Señala que, con fecha 07 de julio de 2025, fue diagnosticado con un Trastorno de Ansiedad con síntomas severos y refractarios a tratamiento farmacológico, prescribiéndosele un ciclo de 50 sesiones de neuromodulación mediante Estimulación Magnética Transcraneal (EMT). Indica que, para activar la cobertura, el actor ingresó las boletas N° 14242, N° 14264 y N° 14355, asociadas a las solicitudes VISAM N° 2386296, N° 2386301 y N° 2386302, todas de fecha 29 de agosto de 2025, por un monto total de $4.700.000. Refiere que, ante el rechazo inicial, acudió a la Superintendencia de Salud, entidad que emitió el ORD. IF N° 2085 con fecha 10 de septiembre de 2025, requiriendo a la Isapre una respuesta motivada. Alega que, con fecha 23 de septiembre de 2025, la recurrida ratificó la negativa de bonificación y homologación argumentando que la prestación se encuentra "sin codificación" al no estar contenida en el arancel. Sostiene que dicha decisión es arbitraria pues traslada al afiliado un riesgo regulatorio y administrativo, desconociendo que el plan VDLG6 permite la homologación de prestaciones no tipificadas por su naturaleza terapéutica. Argumenta que la interrupción del esquema pautado por razones económicas compromete la integridad psíquica del paciente y el éxito clínico alcanzado. Asevera que la r

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la negativa de Isapre Vida Tres S.A., comunicada el 05 de septiembre de 2025 y ratificada el 23 de septiembre del mismo año, a bonificar y homologar 50 sesiones de Estimulación Magnética Transcraneal fundado en la falta de código arancelario, solicitando que se ordene la homologación de la prestación medica según el plan de salud del recurrente y la consecuente bonificación de las boletas por un total de $4.700.000. Tercero: Que, el recurrido informa que la materia es de carácter contractual y excede el objeto del recurso de protección al no existir derechos indubitados, defendiendo la legalidad del rechazo por tratarse de prestaciones no codificadas ni aranceladas, cuya bonificación es facultativa, cuestionando la idoneidad profesional de quien ejecutó el tratamiento. Por su parte, la Superintendencia de Salud informó a folio 23 sobre la existencia de un reclamo administrativo previo N° 4056928-2025 y una demanda arbitral vigente Rol N° 4065245-2025 interpuesta por el propio recurrente ante dicha autoridad, la cual versa sobre los mismos hechos y se encuentra actualmente en etapa de estudio y análisis técnico por parte de la Superintendencia de Seguridad Social. Cuarto: Que, el DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, en sus artículos 117 y siguientes, establece una jurisdicción especial y un procedimiento arbitral ante la Superintendencia de Salud para resolver las controversias que se susciten entre los afiliados y las Isapres sobre el cumplimiento de los contratos de salud. Al haber activado el recurrente dicha vía jurisdiccional especializada, la materia ha dejado de ser un asunto de protección cautelar para transformarse en una litis de lato conocimiento técnico-médico y contractual. Quinto: Que, a mayor abundamiento, el artículo 54 de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, dispone que: "Interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada…” Sexto: Que, por lo razonado precedentemente, la existencia de un juicio arbitral pendiente evidencia que el derecho reclamado carece del carácter de indubitado, encontrándose su alcance sometido a decisión por un tribunal especial. En consecuencia, al no verificarse un derecho preexistente y que requiera de una cautela urgente la presente acc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por Consuelo Muhe Morales en favor de Jorge Enrique Carús Fernández en contra de Isapre Vida Tres S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6538-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Consuelo Muhe Morales, abogada, deduce acción de protección en favor de Jorge Enrique Carús Fernández y en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de cobertura y bonificación del tratamiento

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