SIN INFORMACION

EVELYN LORETTO VARAS MOYA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

17 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Evelyn Loretto Varas Moya en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, debido a que, mediante Resolución Exenta N°R-01-S-131875-2025, de 25 de septiembre de 2025, dictadas por dicho organismo rechazaron el pago de cinco licencias médicas extendidas por 132 días a contar del 7 de diciembre de 2024, lo que a juicio de la recurrente es un acto arbitrario e ilegal que vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, relativa al derecho a la integridad física y psíquica de la persona. La recurrente señala que los hechos se originan a raíz de una situación de maltrato laboral sufrida mientras se desempeñaba en la Unidad Área de la Mujer del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, en la que trabaja como tens, lo que afectó gravemente su salud mental. Indica que, producto de dichas situaciones de hostigamiento y menoscabo verbal por parte de funcionarios de la unidad, debió iniciar tratamiento de salud mental en el mismo hospital, donde profesionales de la salud le otorgaron diversas licencias médicas durante el período de tratamiento. Expone que, paralelamente, solicitó cambio de servicio dentro del hospital, por cuanto le resultaba imposible continuar trabajando con las personas que habrían incurrido en conductas de maltrato verbal y descalificación hacia su persona. No obstante, las licencias médicas extendidas por los profesionales tratantes fueron posteriormente objeto de revisión por la COMPIN y, tras ser apeladas, también por la Superintendencia de Seguridad Social, organismo que resolvió no aprobarlas, lo que según indica agrava su situación de salud mental. Solicita, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida realizar una nueva evaluación médica, disponer la aprobación de las licencias médicas otorgadas durante su tratamiento de salud mental y ordenar el pago de los subsidios correspondientes, a fin de resguardar

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad, por cuanto la acción deducida se funda en una afectación de carácter permanente a la integridad física y psíquica del recurrente, la cual se mantiene y se renueva en el tiempo, configurando una vulneración actual y continua de garantías fundamentales. II.- En cuanto a la improcedencia en razón de la materia: Segundo: Que, la Superintendencia de Seguridad Social alega que la presente acción es improcedente, atendido que acusa la vulneración de un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, como lo es el derecho al subsidio por licencia médica, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, no amparado por la acción cautelar consagrada en el artículo 20 de nuestra Constitución Política. Tercero: Que, para lo anterior, es menester tener presente que el recurso de autos, se dirige a restablecer la protección de la salud psíquica de la recurrente, garantizada en el n°1 del artículo 19 de nuestra Carta fundamental, garantía que procede sea amparada por el recurso del artículo 20 de nuestra Constitución Política, lo que obliga a rechazar esta alegación. III. En cuanto al fondo del recurso: Cuarto: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N°R-01-S-131875-2025, de 25 de septiembre de 2025, dictadas por dicho organismo, que rechazó las licencias médicas N°s,20078727-7, 20325234-k, 20582725-0, 115110467-k y 116057297-k extendidas por un total de 132 días de reposo a contar del día 7 de diciembre de 2024, por considerar que el reposo prescrito por el médico tratante no se encuentra justificado. Sexto: Que para resolver lo debatido, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3, de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de Licencias Médicas por la Compin e Instituciones de Salud Previsional y que permite a dichas instituciones disponer diversos trámites para resolver adecuadamente las autorizaciones, rechazos, ampliación o reducción de plazos de los periodos de reposo solicitados, como el ordenar la realización de nuevos exámenes, interconsultas médicas, la realización de informes al profesional tratante, u otras, las que no se utilizaron en este caso, puesto que, como se puede ver de la resolución objeto de este recurso, el motivo del rechazo fue simplemente que el reposo no estaba justificado, sin que hayan existido los elementos necesarios para concluir aquello, lo que constituye precisamente el supuesto que justifica

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección se declara: I. Se rechazan las alegaciones de extemporaneidad y de improcedencia de la acción. II. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Evelyn Loretto Varas Moya, contra la Superintendencia de Seguridad Social, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-S-131875-2025, de 25 de septiembre de 2025, ordenándose que la recurrida debe disponer lo necesario para practicar a la actora un peritaje realizado por médico psiquiatra, que tenga por objeto determinar la patología que lo aqueja, su evolución, la pertinencia de reposo a su respecto y cualquier otro antecedente que permita una acertada resolución, para posteriormente realizar una nueva evaluación de los antecedentes y resolver su solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6758-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Evelyn Loretto Varas Moya en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, debido a que, mediante Resolución Exenta N°R-01-S-131875-2025, de 25 de septiembre de 2025, dictadas por dicho organismo rechazaron el pago de cinco licencias médicas extendidas

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