GARCÍA GARRIDO ARIEL CAMILO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece María Trinidad Sáez Sáez, interponiendo recurso de amparo a favor de Ariel Camilo García Garrido, en contra de Gendarmería de Chile, por haber dispuesto el traslado del amparado desde el Centro Penitenciario de Valparaíso hasta el Complejo Penitenciario de Antofagasta. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, por cuanto el amparado no habría presentado ningún castigo ni comportamiento que la justifique, vulnerando su integridad física y afectando el arraigo familiar, por lo que solicita se ordene su traslado a la Región Metropolitana o sus cercanías. Informa la entidad recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que el amparado Ariel Camilo García Garrido fue trasladado el viernes 20 de febrero de 2026 desde el Centro Penitenciario de Valparaíso al Complejo Penitenciario de Antofagasta, por motivos que la recurrente desconoce, señalando que aquél no habría presentado ningún castigo ni mal comportamiento que justificara dicha medida. Expresa que, en calidad de pareja del amparado, teme por su vida e integridad física, pues refiere haber sido informada de que, en un traslado anterior al penal del norte, fue víctima de grave violencia al interior del recinto, dejándolo en estado de coma, sin que la unidad penal tuviese antecedentes de lo ocurrido. Añade que con el traslado a Antofagasta se ve impedida de visitarlo junto a sus hijos, tanto por razones de distancia como de costo económico, solicitando que el amparado sea trasladado a alguna unidad penal de la Región Metropolitana o sus cercanías, a fin de que pueda mantener contacto con su familia y recibir sus visitas. SEGUNDO: Que evacúa informe Rodrigo Salinas Robles, coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de director Regional de Antofagasta, quien solicita el rechazo de la acción constitucional deducida. Expone que el interno Ariel Camilo García Garrido forma parte de la población penal de riesgo PPR, siendo considerado líder de banda al interior del penal, cumpliendo condena por el delito de robo con intimidación —conocido como el "robo del siglo"—, ocurrido en el Aeropuerto de Santiago el 12 de agosto de 2014; y que ha sido partícipe de múltiples hechos de violencia al interior de unidades penales, los que han culminado en homicidios de internos y agresión a funcionarios uniformados. Actualmente cumple su condena en el módulo 51 del Complejo Penitenciario de Antofagasta. Señala que el amparado ingresó al Complejo Penitenciario de Antofagasta el 22 de febrero de 2026, proveniente del Centro Penitenciario de Valparaíso, por motivos de seguridad institucional, en virtud del Mensaje Electrónico N°41, de 20 de febrero de 2026, de la jefa del Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería, y de la Resolución Exenta D.N. N°1088, de igual fecha. Dicho traslado se sustentó en el Informe Técnico Penitenciario N°137, de 19 de febrero de 2026, elaborado por el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en el que se detectó un aumento significativo de lanzamientos de sustancias prohibidas al interior del módulo N°107, coordinados en su mayoría por el amparado, quien, ante la detención de dos funcionarios nocturnos de dicho módulo, tuvo que buscar nuevas vías para el ingreso de elementos ilícitos. Adicionalmente, conforme con información reservada manejada por la unidad, los internos del módulo estarían planificando una evasión masiva, acumulando fondos para costear un eventual rescate, y se tendría conocimiento de la planificación de la explosión de un cilindro de gas ubicado frente al módulo 107, entre el muro exterior y la línea
Fallo
en mérito de lo expuesto, de la presentación de la recurrente se desprende que el objetivo de la acción consiste en que se ordene a Gendarmería de Chile el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Antofagasta hacia alguna unidad penal de la Región Metropolitana o sus cercanías, a fin de restablecer el contacto familiar y permitir las visitas. QUINTO: Que, para resolver el presente arbitrio, es preciso tener en consideración lo dispuesto en el Decreto Ley N°2859 del Ministerio de Justicia, que estableció la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el que en su artículo 3 dispone: "Corresponde a Gendarmería de Chile: a) Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos (…)". Asimismo, en cuanto a las facultades y obligaciones del director nacional, en el numeral 12 del artículo 6 de la referida normativa se establece expresamente la de: "Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente". A su turno, el Decreto Supremo N°518/1998 del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, establece en su artículo 28 que: "Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos
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Antofagasta, a diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece María Trinidad Sáez Sáez, interponiendo recurso de amparo a favor de Ariel Camilo García Garrido, en contra de Gendarmería de Chile, por haber dispuesto el traslado del amparado desde el Centro Penitenciario de Valparaíso hasta el Complejo Penitenciario de Antofagasta. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria,
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