VICTOR MANUEL GONZALEZ JARA C/ MOISES FREDDY FIERRO JARA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2026
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución que declaró la prescripción de la acción penal, y consecuencialmente el sobreseimiento definitivo, respecto del imputado Moisés Freddy Fierro Jara, quien fue formalizado por el delito de conducción bajo la influencia del alcohol causando daños. 2.- Que, el artículo 193 de la ley 18.290 sanciona al que conduzca bajo la influencia del alcohol, causando daños, con una multa de 1 a 5 UTM, y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses. Por su parte, el artículo 21 del Código Penal, que establece la escala general de penas, señala que es pena de simple delito, entre otras, la suspensión para conducir vehículos a tracción mecánica o animal, estableciendo, además, la multa como pena común a los crímenes, simples delitos y faltas. Luego, el artículo 25 del mismo cuerpo legal, precisando la cuantía de la multa, señala que la correspondiente a las faltas, no puede exceder de 4 UTM, y la de los simples delitos, no puede exceder de 20 UTM. 3.- Que, de las normas antes transcritas, y lo previsto en el artículo 3 del Código Penal, se concluye que el ilícito contemplado en el artículo 193 de la ley 18.290, es un simple delito, con lo cual el plazo de prescripción de la acción penal, atento lo dispuesto en el artículo 94 del citado Código, es de 5 años. 4.- Que teniendo presente que los hechos investigados, ocurrieron el 1 de diciembre de 2024, resulta evidente que no transcurrió el término de prescripción ya aludido a la época de la formalización. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de 27 de febrero pasado, que declaró la prescripción de la acción penal, y consecuencialmente el sobreseimiento definitivo, respecto del imputado Moisés Freddy Fierro Jara, y en su lugar se decide que se rechaza dicha petición. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo q
Fundamentos
fundamentos y en especial lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 197 de la ley 18.290.- Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C. 165-2026 Penal.
Fallo
se decide que se rechaza dicha petición. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, compartiendo sus fundamentos y en especial lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 197 de la ley 18.290.- Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C. 165-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán LGC/ Chillán, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución que declaró la prescripción de la acción penal, y consecuencialmente el sobreseimiento definitivo, respecto del imputado Moisés Freddy Fierro Jara, quien fue formalizado por el delito de conducción bajo la influencia del alcohol ca
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