CID/PERRY **
Rol
Fecha
17 de marzo de 2026
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por doña Luz Celedón Bulnes, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos caratulados “Cid con Perry”, RIT O-7845-2023, se rechazó la demanda interpuesta por don Juan Luis Cid Pinto, de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, subcontratación, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido, sin costas. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando dos causales, una en subsidio de la otra. En primer lugar, como causal principal, esgrime el motivo de nulidad previsto en el artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo, por infracción a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a la defensa, contemplados en el artículo 19 numeral 3° de la Constitución Política de la República. En subsidio, invoca la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente el principio de la lógica. Pide que se acoja el recurso, se anule el fallo y, acto seguido, se dicte sentencia de reemplazo con aplicación correcta del derecho, y en definitiva se sirva a acoger la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procede a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el aludido recurrente, en primer lugar, plantea el motivo de nulidad previsto en el artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo, por infracción a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a la defensa, contemplado en el artículo 19 numeral 3° de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 459, números 3, 4 y 5, y 456 del Código Laboral. Argumenta que la magistrada dejó en estado de indefensión al demandante, afectando derechos fundamentales establecidos como tales en la Carta Magna. Denuncia que, durante la audiencia de juicio, la magistrada manifestó su voluntad de manera inquisitiva al preguntar sobre la posibilidad de un acuerdo y advertir que la falta de él podría acarrear la consecuencia de no admitirse la demanda, adelantando su criterio y apartándose de los principios formativos del proceso, actuación que estima que transgredió el derecho a la defensa al prejuzgar el resultado antes de valorar la prueba rendida. Aduce que la infracción constitucional influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando dos causales, una en subsidio de la otra. En primer lugar, como causal principal, esgrime el motivo de nulidad previsto en el artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo, por infracción a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a la defensa, contemplados en el artículo 19 numeral 3° de la Constitución Política de la República. En subsidio, invoca la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente el principio de la lógica. Pide que se acoja el recurso, se anule el fallo y, acto seguido, se dicte sentencia de reemplazo con aplicación correcta del derecho, y en definitiva se sirva a acoger la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procede a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el aludido recurrente, en primer lugar, plantea el motivo de nulidad previsto en el artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo, por infracción a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a la defensa, contemplado en el artículo 19 numeral 3° de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 459, números 3, 4 y 5, y 456 del Código Laboral. A
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C.A. Santiago. Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por doña Luz Celedón Bulnes, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos caratulados “Cid con Perry”, RIT O-7845-2023, se rechazó la demanda interpuesta por don Juan Luis Cid Pinto, de declaración de existencia de re
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