1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

MARCO ANTONIO SALAS MUÑOZ CON PRIMER JUZGADO CIVIL RANCAGUA

Rol

Fecha

18 de marzo de 2026

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, con fecha 12 de enero de 2026, comparece don Marco Salas Muñoz, abogado, en representación de don Sergio Alejandro Pizarro Fuentes, demandado en causa seguida ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, Rol C-2632-2025, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de enero de 2026, que declaró improcedente el recurso de casación en la forma y apelación que interpuso en contra de la sentencia definitiva que se dictó en aquellos autos. Expuso, que el tribunal a quo yerra al estimar que los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos en contra de la sentencia definitiva dictada en autos son extemporáneos. Explica que, el tribunal a quo, dictó la sentencia definitiva el día 4 de diciembre de 2025, sin embargo, no se permitió su visualización hasta el día 22 de diciembre del mismo año, previa solicitud de la parte demandante. Agrega que, dentro de los 10 días siguientes a la liberación de la sentencia definitiva, ingresó sendos recursos de casación en la forma y apelación, los que fueron declarados extemporáneos por el tribunal, a pesar de que fueron interpuestos dentro del plazo legal, es decir, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia definitiva, lo que, en la especie, solo ocurrió el 22 de diciembre de 2025, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, que establece que será nula la notificación conforme a dicha norma en caso de que no sea posible la visualización de la resolución referida en el estado diario por problemas técnicos del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. 2° Que, a folio 3, evacuó el informe requerido don Andrés Fraser Pinto, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Expuso, que son efectivos los hechos expuestos por el recurrente en su recurso de hecho, esto es, al dictar la resolución impugnada este Juez incurrió en un error de manera que, salvo mejor parecer de esta Iltma. Cort

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, el recurso de hecho deducido en contra de la resolución dictada con fecha siete de enero de dos mil veintiséis, dictada en la causa Rol C-2632-2025, del Primer Juzgado Civil Rancagua. Elévense los antecedentes para su conocimiento y fallo, habiendo proveído el tribunal a quo, previamente lo que en derecho corresponda. Déjese copia de este fallo en la causa RIT C-2632-2025, del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 66-2026 Civil (Hecho). Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1° Que, con fecha 12 de enero de 2026, comparece don Marco Salas Muñoz, abogado, en representación de don Sergio Alejandro Pizarro Fuentes, demandado en causa seguida ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, Rol C-2632-2025, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de enero de

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