SIN INFORMACION

EN FAVOR DE OSCAR SALAZAR CARDOSO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 11 de marzo de 2025, comparece el abogado Nicolás Núñez Gangas, en favor de don Óscar Salazar Cardoso, Rut provisorio N°28.636.354-7, número de pasaporte L-453141, de nacionalidad cubana, domiciliado en calle Sor Bienvenida N°2221, Galilea F, comuna de Rancagua, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, por la dictación del Oficio Ordinario N°5461, de 11 de febrero de 2026, que mantiene vigente una orden de expulsión administrativa del territorio nacional respecto del amparado, acto que amenaza su libertad personal y seguridad individual. Expone que el amparado salió de su país atendida la situación social, política y económica que vive Cuba, lugar en donde tenía un negocio que lo obligaron a cerrar debido a que su hijo fue detenido por participar en manifestaciones en contra de la dictadura cubana. Aclara que ingresó a Chile por paso no habilitado, llegando hasta la ciudad de Rancagua, para hospedarse con unos conocidos que le recomendaron ir a la oficina de reasentamiento y refugio en Santiago, para que, por su situación de haber sido perseguido en Cuba, solicitaran el beneficio migratorio. Aclara que, una vez en la oficina de migraciones, le tomaron sus datos y quedaron en contactarlos para futura solicitud de más argumentos o entrevista, sin embargo, nunca se comunicaron por vía alguna. Agrega que, desde ese momento se encuentra residiendo de manera ilegal en Chile y trabajando en labores agrícolas, en distintas cosechas del año, en trabajos informales y otros con contrato, indicando que en la actualidad se encuentra a prueba y esperando contrato de trabajo. Añade que, al ingresar a Chile, fue a autodenunciarse ante la Policía de Investigaciones, luego, recibió una carta de expulsión el día 15 de julio de 2025 y, al desconocer el procedimiento a seguir, contrató un abogado para que hiciera el debido de

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el Servicio recurrido, mediante la emisión del Oficio Ordinario N°5461, de 11 de febrero de 2026, del Servicio Nacional de Migraciones, el cual rechazó los descargos formulados por el amparado, manteniendo vigente una orden de expulsión del país, en síntesis, en que la medida es desproporcionada ya que el recurrente tiene arraigo laboral en Chile. 3° Que informando el Servicio recurrido, señaló que la decisión que por esta vía pretende impugnar el amparado, es el resultado que la ley migratoria prevé para situaciones como la señalada, pues deriva de la falta de cumplimiento a las instrucciones y obligaciones impuestas por la normativa vigente, resultando la medida impuesta idónea y proporcionada, al haber sido pronunciada por la autoridad competente y especialmente facultada al efecto, por lo que no existiría la vulneración a la libertad de desplazamiento o ambulatoria denunciada, más aún cuando no se ha notificado orden de expulsión alguna en contra del amparado. 4° Que, en la especie, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley N°21.325, que dispone: “Las medidas de expulsión siempre serán notificadas personalmente por la Policía. En el acto de la notificación, deberá informarse al afectado de sus derechos y obligaciones, especialmente acerca de los recursos judiciales que le asisten, la autoridad ante quien debe deducirlos y los plazos con que cuenta para ello, además de la indicación precisa de la ubicación y horario de atención de la Corporación de Asistencia Judicial que le corresponda, sin perjuicio de lo que resuelva el afectado.     La notificación personal se hará mediante entrega de una copia íntegra de la respectiva resolución al afectado, de conformidad al artículo 5 de esta ley. Deberá dejarse registro de este acto por escrito, bajo la firma del afectado y del funcionario que la realiza, indicando la fecha, hora y lugar en que se practicó. En caso de que el afectado se negare a firmar, se dejará constancia de este hecho en el mismo documento de la notificación, debidamente firmado por el funcionario encargado de esta gestión.     En aquellos casos en que no sea posible practicar la notificación por no ser habida la persona en dos días continuos y en horarios distintos, el funcionario procederá a certificar tal circunstancia en el expediente y practicará la notificación por carta certificada o por correo electrónico, cuando corresponda.” 5° Que, de acuerdo con lo señalado por las partes y los documentos aparejados

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas la acción constitucional intentada en autos en favor de doña Óscar Salazar Cardoso, Rut provisorio N°28.636.354-7, número de pasaporte L-453141, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 188-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 11 de marzo de 2025, comparece el abogado Nicolás Núñez Gangas, en favor de don Óscar Salazar Cardoso, Rut provisorio N°28.636.354-7, número de pasaporte L-453141, de nacionalidad cubana, domiciliado en calle Sor Bienvenida N°2221, Galilea F, comuna de Rancagua, e interpone recurso de amparo en contra del Servi

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