ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON FALABELLA INVERSIONES FINANCIERAS S A
Rol
P-22036-2023
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de mayo del año 2023, comparecen MANUEL JESÚS FIGUEROA SAAVEDRA y ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDAÑO, ambos en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., todos domiciliados para estos efectos en avenida Bernardo O’Higgins N° 949, piso 9, oficina 904, comuna de Santiago, quienes interpusieron demanda ejecutiva en contra de FALABELLA INVERSIONES FINANCIERAS S A, representada por GASTON BOTTAZZINI, con domicilio en Paseo Ahumada N°236, comuna y ciudad de Santiago. Funda su demanda, argumentando que en virtud de la Resolución N° 2241889 de fecha 15 de abril de 2023, la ejecutada adeuda a su representada la suma total de $105.169, por concepto de cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores María Consuelo del Solar Rosselot, José Luis Rodríguez Requena, Laura Inés Cicchitti y Camila Natalia Barbieri.-. Agrega que de acuerdo con la Ley N°17.322, la resolución señalada tiene mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste y el interés penal establecido en los artículos 12, 13, 14 y 22 de la citada Ley, e indica que la obligación es líquida, actualmente exigible y no estando prescrita la acción ejecutiva que de ella emana. En la conclusión, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de FALABELLA INVERSIONES FINANCIERAS S.A, representado por GASTON BOTTAZZINI, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $105.169, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. El Tribunal, con fecha 25 de mayo del año 2023, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, y despachó el mandamiento de ejecución y embargo, con la misma fecha. Con fecha 10 de agosto de 2023, en virtud del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, se tuvo por notificada a la parte ejecutada d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., interpuso demanda ejecutiva en contra de FALABELLA INVERSIONES FINANCIERAS S A, representada por GASTON BOTTAZZINI, solicitando el pago de cotizaciones morosas, respecto de los trabajadores, María Consuelo del Solar Rosselot, José Luis Rodríguez Requena, Laura Inés Cicchitti, y Camila Natalia Barbieri, fundada en Resolución Administrativa N° 2241889, de fecha 15 de abril de 2023, por la suma total de $105.169, más intereses, reajuste y costas, según lo relatado en lo expositivo de esta sentencia, y que se da por íntegramente reproducido en este considerando. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda, fundada en los argumentos de hecho y de Derecho expuestos en su escrito de oposición de excepciones, relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en el presente considerando, y que esencialmente descansan en la circunstancia consistente en haber pagado la totalidad de las cotizaciones cuyo cobro se persiguen en autos con fecha 9 de mayo de 2019. TERCERO: Que, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido a la parte ejecutante. CUARTO: Que, las partes a fin de acreditar sus asertos, aportaron, con la debida ritualidad procesal, e inimpugnada de contrario, las siguientes probanzas instrumentales, a saber: Código: JXPLXLRSMEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Prueba instrumental de la parte ejecutante - Resolución Administrativa N° 2241889, de fecha 15 de abril de 2023. II. Prueba instrumental de la parte ejecutada: - Certificado de pagos de cotizaciones previsionales del mes de abril de 2019, de la trabajadora María Consuelo del Solar Rosselot.- - Certificado de pagos de cotizaciones previsionales del mes de abril de 2019, del trabajador José Luis Rodríguez Requena. - Certificado de pagos de cotizaciones previsionales del mes de abril de 2019, de la trabajadora Laura Inés Cicchitti. - Certificado de pagos de cotizaciones previsionales del mes de abril de 2019, de la trabajadora Camila Natalia Barbieri. QUINTO: Que las probanzas previamente referidas, han sido apreciadas en conformidad a la ley, teniendo especialmente presente que se trata de un procedimiento de cobranza de prestaciones de índole previsional, por cuyo motivo la apreciación de la prueba necesariamente debe observar las normas que conforman el orden público laboral y no ser contraria a los principios informadores del mismo. SEXTO: Que, para una acertada resolución del caso sub-lite, y como cuestión previa, resulta del caso determinar qué se entiende por pago de la deuda, teniendo presente que el mismo se encuentra previsto y regulado en el Código Civil, precisamente en el Libro IV; “De las obligaciones en general y de los contratos”; Título XIV; “De los modos de extinguirse las obligaciones”; párrafo 1°, artículos 1.568 y s
Fallo
por lo expuesto, no procede sino acoger la excepción de pago opuesta por la ejecutada, según se dirá en lo resolutivo de este instrumento. OCTAVO: Que, el resto de las alegaciones efectuadas y demás antecedentes que obran en autos en nada modifican el criterio al que se ha arribado. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 6° de la Ley 17.322; artículo 22 de la ley 18.833, artículos 160, 170, 468 y 469 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1568 y siguientes, y artículo 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I Que, SE ACOGE la excepción de pago de la deuda. II Que cada parte asumirá el pago de sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y archívese en su oportunidad. RIT: P-22036-2023 RUC: 23-3-0131923-1 Dictada por doña Pola Lorena Ugarte Cortés, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a dos de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: JXPLXLRSMEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JXPLXLRSMEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-02T16:35:46-0300
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Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 25 de mayo del año 2023, comparecen MANUEL JESÚS FIGUEROA SAAVEDRA y ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDAÑO, ambos en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., todos domiciliados para estos efectos en avenida Bernardo O’Higgins N° 949, piso 9, oficina 904, comuna de Santiago, quienes interpusieron
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