SIN INFORMACION

GEMITA DEL ROSARIO CHAMORRO CARRASCO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

17 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, doña Gemita del Rosario Chamorro Carrasco, compareciendo personalmente, deduce acción de protección en favor propio y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Subcomisión Viña del Mar - Quillota de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-163505-2025 de fecha 26 de noviembre de 2025, la cual rechaza diez licencias médicas (N°s 19353707-3, 19627945-8, 19875129-4, 20167363-1, 20391219-6, 20637751-8, 20885351-1, 21123428-8, 21404650-4 y 21667303-4) por un total de 300 días, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que padece un cuadro severo de fibromialgia, ratificado por diversos médicos especialistas, que le provoca dolores corporales intensos, movilidad reducida y un estado de vulnerabilidad extrema, agravado por su condición de monorrena y diabética. Señala que, producto de la falta de ingresos por el rechazo de sus licencias desde septiembre de 2024, sufrió un infarto cardíaco el 12 de junio de 2025, requiriendo intervención quirúrgica, cuya licencia médica asociada también fue rechazada. Sostiene que la actuación de la recurrida contraviene la Ley N° 21.531, que protege a pacientes con fibromialgia evitando el rechazo de licencias por el solo diagnóstico. Argumenta que el cuestionamiento al reposo prescrito es incomprensible dada la precariedad de su salud y la naturaleza incapacitante de sus patologías. Aduce que se encuentra en una situación de total desprotección económica. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene el pago íntegro de las licencias médicas individualizadas. A folio 5, evacúa informe el abogado don Tomás Garro Gómez, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). En lo principal, opone la excepción de extem

Fundamentos

considerando que la actora ya registra más de 470 días autorizados por el mismo cuadro. Técnicamente, refiere que los informes de la médico general tratante resultan ilegibles e incompletos, pues no detallan el compromiso funcional real, no acreditan evaluación por reumatología ni cumplimiento de kinesioterapia durante el periodo reclamado. Respecto a la patología cardíaca, aclara que la angioplastia con stent de junio de 2025 no guarda relación con el diagnóstico de fibromialgia de las licencias impugnadas, concluyendo que no existen antecedentes que sustenten un rol terapéutico o la recuperabilidad laboral mediante la prolongación del reposo. A folio 10 evacúa informe el SEREMI (S) de Salud de la Región de Valparaíso, don Carlos Andrés Zamora Rojas. Informa técnicamente que la recurrente registra un historial de 510 días autorizados por patología de fibromialgia entre agosto de 2023 y enero de 2026. Al fundamentar el rechazo de las licencias médicas impugnadas, cita textualmente el análisis de la Dra. Myrna Becerra Martínez, quien establece que, si bien la paciente presenta antecedentes de obesidad, DM2IR, monorrena derecha, HTA y un reciente síndrome coronario agudo sin elevación ST con angioplastia, este conjunto de patologías crónicas no justifica un rol terapéutico para el reposo prescrito, observándose además la ausencia de inicio de trámite de invalidez (TPI). Jurídicamente, sostiene que la actuación de la COMPIN se ajusta al D.S. N° 3 de 1984, ejerciendo la facultad discrecional de los artículos 16 y 21 para aprobar, modificar o rechazar licencias, y al D.S. N° 7 de 2013 sobre requisitos de admisibilidad. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que valida la potestad de resolver con el mérito de los antecedentes técnicos sin requerir diligencias adicionales. Finalmente, invoca el privilegio de pobreza conforme al Art. 600 del Código Orgánico de Tribunales. A folio 52, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, la recurrida Superintendencia de Seguridad Social ha solicitado el rechazo de la presente acción constitucional alegando su extemporaneidad, bajo el argumento de que el plazo debió computarse desde que la recurrente tuvo conocimiento de los rechazos originales de la COMPIN. Al respecto, cabe señalar que el acto administrativo que se impugna por esta vía es la Resolución Exenta Nº R-01-UME-163505-2025, la cual fue dictada el 26 de noviembre de 2025 y constituye el último pronunciamiento de la autoridad administrativa que agota dicha vía y fija la posición final del organismo. Considerando que el recurso de protección fue interpuesto el 31 de diciembre de 2025, y atendido el tiempo que razonablemente media entre la emisión del acto y su efectiva notificación y conocimiento por la recurrente, la acción ha sido deducida oportunamente, dentro del plazo fatal de treinta días establecido en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1 y siguientes del Acta N° 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección se resuelve: I. Se rechaza la alegación de extemporaneidad. II. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Gemita del Rosario Chamorro Carrasco, contra la Superintendencia de Seguridad Social, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-163505-2025 de 26 de noviembre de 2025, ordenándose que la recurrida deberá practicar a la actora un peritaje realizado por médico de la especialidad que corresponda, que tenga por objeto determinar la o las patologías que la aquejan, su evolución, la pertinencia de reposo a su respecto y cualquier otro antecedente que permita una acertada resolución. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8726-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, doña Gemita del Rosario Chamorro Carrasco, compareciendo personalmente, deduce acción de protección en favor propio y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Subcomisión Viña del Mar - Quillota de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el acto que conside

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