Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. HABITAT S.A. CON PATRICIA QUINTANILLA NUNEZ

Rol

D-9343-2018

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparecen don Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, entidad del giro de su denominación, domiciliados para estos efectos en Agustinas 853 of. 603, comuna de Santiago, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de PATRICIA QUINTANILLA NUÑEZ, con domicilio en San Francisco N°2217, local 608, comuna de Providencia. Funda su demanda en que por RESOLUCION DNPA N° 2106981 de fecha 24 de abril de 2017, se estableció que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $29.602.- (veintinueve mil seiscientos dos pesos), por concepto de cotización previsional morosa de la trabajadora doña Margarita Painemilla Quimen, correspondiente a abril de 2014, que la resolución acompañada, tiene mérito ejecutivo, y da cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible, y no prescrita. En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de PATRICIA QUINTANILLA NUÑEZ, ya individualizada, por la suma de $29.602.-, más intereses, reajustes y recargos legales correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva ordenar se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. El Tribunal, con fecha 15 de febrero de 2018, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fecha 30 de julio de 2023, comparece la demandada solicitando se le tenga por notificada de la demanda ejecutiva de autos, a la cual el tribunal accede por medio de la resolución dictada el 01 de agosto de 2023, teniéndola por notificada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil en la mencionada fecha. Con fecha 02 de agosto de 2023 comparece la ejecutada oponiendo la excepción de prescripción indicando en síntesis que la trabajadora respecto de Código: SCETXLGNGXX Este docum

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de cotización previsional adeudada por la ejecutada, fundada en la RESOLUCION DNPA N°2106981 de fecha 24 de abril de 2017, donde se estableció que la demandada adeuda a su representada la suma de $29.602.- (veintinueve mil seiscientos dos pesos), por concepto de cotización previsional morosa, intereses, reajustes y recargos legales correspondientes. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de “prescripción de deuda o solo de la acción ejecutiva” contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos ya expresados en lo expositivo de este

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de PATRICIA QUINTANILLA NUÑEZ, ya individualizada, por la suma de $29.602.-, más intereses, reajustes y recargos legales correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva ordenar se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. El Tribunal, con fecha 15 de febrero de 2018, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fecha 30 de julio de 2023, comparece la demandada solicitando se le tenga por notificada de la demanda ejecutiva de autos, a la cual el tribunal accede por medio de la resolución dictada el 01 de agosto de 2023, teniéndola por notificada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil en la mencionada fecha. Con fecha 02 de agosto de 2023 comparece la ejecutada oponiendo la excepción de prescripción indicando en síntesis que la trabajadora respecto de Código: SCETXLGNGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quien se cobran cotizaciones previsionales dejó de prestar servicios para la demandada a contar del 06 de enero de 2018, por lo que se cumplirían los plazos que hacen procedente la prescripción de la deuda que se cobra en autos. Por lo expuesto y normas que cita solicita se te

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Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparecen don Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, entidad del giro de su denominación, domiciliados para estos efectos en Agustinas 853 of. 603, comuna de Santiago, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de PATRICIA QUINTANILLA NUÑEZ, con domicilio en Sa

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