SIN INFORMACION

VEGA/CASTILLO

Rol

Fecha

17 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña AYLYN CONSTANZA VEGA ROCHA, rut: 19.894.798-9,, profesión u oficio desconocido, soltera, con domicilio en El Sauce N° 436, Labranza, comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de MANUEL CASTILLO CERDA rut: 18.728.936-K, profesión u oficio desconocido, con domicilio laboral en Barros Arana N° 3450, Terminal de Microbuses Línea N° 2, comuna de Temuco, por haber vulnerado gravemente sus derechos constitucionales mediante publicaciones ofensivas, falsas y denigratorias en la red social Facebook, afectando su honra, su vida privada, su integridad psíquica y la de su familia. Expone que con fecha 26 de octubre de 2025, el recurrido Manuel Castillo Cerda publicó en la página de Facebook denominada “Yo soy Labranza”, un mensaje acompañado de fotografías personales suyas, en el cual se menciona por nombre y apellido, señalando falsamente que es “una ladrona” y utilizando calificativos denigrantes y ofensivos, indicando que en razón a la grave acusación se omite uno de los principales principios de nuestro ordenamiento jurídico, en virtud al mandato del artículo 5° inciso 2 de la Constitución. Añade que, en dicha publicación, el recurrido entrega información personal como su nombre completo, profesión y domicilio aproximado, acusándole de delitos inexistentes y exponiéndola públicamente al escarnio, insultos y amenazas en redes sociales, dañando gravemente su honra y reputación profesional en la comunidad, añadiendo que producto de dicha publicación, ha recibido amenazas directas y comentarios agresivos por parte de personas que leyeron el mensaje, lo que ha generado temor, angustia y afectación emocional, no sólo en ella, sino también en su familia, quienes se han visto igualmente expuestos y afectados por el daño causado, adjuntando pantallazos de redes sociales que darían cuenta de dichas circunstancias. Solicita protecció

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el art culo 19 del texto Constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida. TERCERO: Que la actora acompañó a su recurso capturas de pantallas con publicaciones de la aplicación denominada Facebook. Cabe señalar que la existencia de ellas fue reconocida por la recurrida en su informe, agregando que no se encuentran vigentes, por cuanto fueron eliminadas. CUARTO: Que de la mera lectura de dichas publicaciones se desprende que la recurrida ha pretendido hacer justicia por vías de hecho, mediante una “funa” en redes sociales en contra del recurrente y su familia, no siendo un medio idóneo para ponderar, juzgar ni establecer la eventual responsabilidad de la recurrente en los hechos que se le imputan, puesto que nuestra legislación considera otras vías para lograr una solución, entre ellas, entablar la acción legal correspondiente en sede penal, de manera que a través de la difusión realizada se juzgan hechos cuyo conocimiento corresponde a los tribunales de justicia, en tanto éstos se dan como probados, lesionando con ello el honor de quienes son objeto de la publicación, garantía constitucional que protege la fama o reputación social de las personas y que se encuentra amparada por el presente arbitrio. QUINTO: Que, sin perjuicio que la recurrida indicó en su informe que las publicaciones a que hace referencia la recurrente fueron eliminadas, no existen antecedentes que den cuenta de dicha elimi

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Aylyn Constanza Vega Rocha en contra de Manuel Castillo Cerda, sólo en cuanto se ordena al recurrido eliminar todo contenido en el que se haga alusión a las personas individualizadas en la presente acción cautelar. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. N°Protección-3887-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece doña AYLYN CONSTANZA VEGA ROCHA, rut: 19.894.798-9,, profesión u oficio desconocido, soltera, con domicilio en El Sauce N° 436, Labranza, comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de MANU

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