SIN INFORMACION

CARRASCO/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

17 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don SEBASTIÁN ALEJANDRO CARRASCO ESCOBAR, cédula de identidad N°15.790.158-3, domiciliado en Puerta de Granada N°267, comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL institución representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, o quien haga sus veces de tal o lo reemplace, ambos con domicilio en calle Claro Solar N°835, piso 9, oficina 903, Edificio Campanario, comuna de Temuco, debido a lo resuelto en la Resolución Exenta N°R-01-DC-161028-2025 de fecha 23 de noviembre del año 2025, por ser un acto ilegal y arbitrario, vulnerando con ello sus garantías constitucionales garantizadas en la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19 números 1, 2, 9 y 24. Refiere que estuvo tratándose un vértigo inespecífico, causado por un cuadro de estrés severo, pero también por otros factores, los que se buscaron y trataron satisfactoriamente con su psicóloga, descartándose todo tipo de problema orgánico, ya que se realizó los exámenes de VIII Par, audiometría, V-Hit, angiotac cerebral y resonancia magnética cerebral, además de concurrir a consulta con un otorrino, a raíz de la derivación que le hizo la neuróloga que lo trató, pero este descartó todo tipo de problema orgánico, haciendo presente que esta no es la primera vez que sufre de estos síntomas, pues los comenzó a padecer desde enero de 2024, oportunidad en la que sufrió su primera crisis de pánico, en plenas vacaciones en el extranjero, debiendo ser llevado a urgencias del resort. Sostiene que al regresar a Chile, sufrió un segundo episodio y tuvo que ser llevado a urgencias nuevamente, tras lo cual consultó a una neuróloga, la que le indicó algunos de los exámenes mareos, le indicó tomar Vertigoheel, pero al no pasar las molestias de los mareos, taquicardias y sensaciones de debilidad en las extremidades, consultó con otro neurólogo para tener una segunda opinión, quien le indicó una licencia médica por 14 d

Fundamentos

fundamentos de la Compin y la presentación realizada por la recurrente, sin señalar que documentos o peritajes realizados pudo examinar, le permiten sustentar su decisión, añadiendo que existen reiterados fallos ratificados por la Excma. Corte Suprema, en los que se ha señalado que este tipo de argumentación, utilizado por la recurrida, no es suficiente para dar cumplimiento a la debida fundamentación, estimando que la resolución impugnada no se no se ajusta a la normativa que regula las licencias médicas y la normativa que regula las bases de procedimientos administrativos que rige a los Órganos de la Administración del Estado y su procedimiento,

Fallo

fallo pronunciado por la Corte Suprema en causa Rol Nº 19.005-2018, estimando que resulta del todo arbitrario rechazar un reposo médico que es parte de un tratamiento concedido por facultativos, sin ningún antecedente adicional proporcionado por la autoridad recurrida, no dando cumplimiento artículo 16 del DS. 3 de 1984, Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas. Sostiene que es incomprensible que la Superintendencia de Seguridad Social “Suseso”, con solo dar lectura a una carpeta que no cuenta con herramientas suficientes más que las licencias aludidas, el rechazo sin fundamentos de la Compin y la presentación realizada por la recurrente, sin señalar que documentos o peritajes realizados pudo examinar, le permiten sustentar su decisión, añadiendo que existen reiterados fallos ratificados por la Excma. Corte Suprema, en los que se ha señalado que este tipo de argumentación, utilizado por la recurrida, no es suficiente para dar cumplimiento a la debida fundamentación, estimando que la resolución impugnada no se no se ajusta a la normativa que regula las licencias médicas y la normativa que regula las bases de procedimientos administrativos que rige a los Órganos de la Administración del Estado y su procedimiento, por tanto, la resolución de parte de la Suseso, tanto en la forma como en el fondo, de mantener el rechazo sin justificación técnica que lo avale, es antojadizo, ilegal y arbitrario y que lo realizado por la Suseso al ser cómplice en lo obrado por la Compin

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece don SEBASTIÁN ALEJANDRO CARRASCO ESCOBAR, cédula de identidad N°15.790.158-3, domiciliado en Puerta de Granada N°267, comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL institución representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, o quien haga

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