LARA/CONCHA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Con fecha 31 de marzo de 2025, la Primera Sala de esta Corte declaró admisible el recurso de queja interpuesto por la abogada doña Francisca María Concha Le Beuffe, en representación de doña Elia de las Nieves Lara González, en contra de la resolución dictada con fecha 21 de marzo de 2025 por la jueza árbitro doña Alejandra Katherinne Concha Urrutia, en causa Rol N° V-54-2023, caratulada "LARA/", seguida ante el Juzgado de Letras de San Javier, correspondiente a un juicio de partición de liquidación de sociedad conyugal habida entre don José Eugenio Lara González y doña Raquel González González, ambos fallecidos. En la misma resolución se denegó la orden de no innovar solicitada y se ordenó pedir informe a la jueza recurrida conforme al artículo 549 letra b) del Código Orgánico de Tribunales. La resolución recurrida declaró inadmisibles las solicitudes de implicancia y recusación en subsidio deducidas por la parte demandante, señalando: "no habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos por la ley para dar curso a la solicitud de implicancia y recusación, se declaran estas inadmisibles". La recurrente funda el recurso en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, imputando a la jueza árbitro las siguientes faltas o abusos: haber resuelto con prescindencia del principio de buena fe; haber conculcado el derecho al recurso; haber impedido la tramitación de las solicitudes de implicancia y recusación que estiman debidamente fundadas; haber efectuado desde su peculio personal un pago al perito don José Luis Bravo Fuentes por la parte que correspondía enterar a la parte demandada, lo que a juicio de la recurrente configuraría un interés personal en el proceso constitutivo de la causal de implicancia del artículo 195 N° 1 del Código Orgánico de Tribunales; y haber infringido el artículo 199 del mismo cuerpo legal al no declararse inhabilitada de oficio. Requerido su informe, la jueza árbitro recurrida lo evacuó con fecha 3 de abril de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de queja es un medio de impugnación de carácter disciplinario cuya exclusiva finalidad es corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, según lo dispone el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. El
Fallo
se declaran estas inadmisibles". La recurrente funda el recurso en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, imputando a la jueza árbitro las siguientes faltas o abusos: haber resuelto con prescindencia del principio de buena fe; haber conculcado el derecho al recurso; haber impedido la tramitación de las solicitudes de implicancia y recusación que estiman debidamente fundadas; haber efectuado desde su peculio personal un pago al perito don José Luis Bravo Fuentes por la parte que correspondía enterar a la parte demandada, lo que a juicio de la recurrente configuraría un interés personal en el proceso constitutivo de la causal de implicancia del artículo 195 N° 1 del Código Orgánico de Tribunales; y haber infringido el artículo 199 del mismo cuerpo legal al no declararse inhabilitada de oficio. Requerido su informe, la jueza árbitro recurrida lo evacuó con fecha 3 de abril de 2025 mediante Oficio N° 01-2025, señalando, en síntesis: que la primera solicitud de implicancia y recusación fue presentada el 13 de marzo de 2025, declarándose inadmisible el 14 de marzo de 2025 por no haberse acompañado el depósito exigido por el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, dado que no existía cuenta del tribunal señalada para efectuar dicho pago; que la segunda presentación, ingresada el 19 de marzo de 2025, fue resuelta el 21 de marzo de 2025, siendo igualmente declarada inadmisible por incumplimiento de los requisitos legales, en particular el de oportunidad c
Texto Completo (Preview)
Talca, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Con fecha 31 de marzo de 2025, la Primera Sala de esta Corte declaró admisible el recurso de queja interpuesto por la abogada doña Francisca María Concha Le Beuffe, en representación de doña Elia de las Nieves Lara González, en contra de la resolución dictada con fecha 21 de marzo de 2025 por la jueza árbitro doña Alejandra Katherinne Conch
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