JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MP/MOLINA

Rol

Fecha

17 de marzo de 2026

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y teniendo presente que el imputado registra dos causas anteriores vigentes por hechos relacionados con contexto de violencia intrafamiliar en perjuicio de la misma víctima, en los que se le ha aplicado la medida de prohibición de acercamiento, las que no han sido suficientes para resguardar la seguridad de la ofendida, desde que pese a ellas debidamente notificadas y en conocimiento de Molina Quezada, las ha incumplido, sin que la presunta justificación de aquellos acercamientos expuesta por la defensa en audiencia sea plausible ni atendible. Que lo expuesto precedentemente implica que la seguridad de la víctima se ve afectada, sin que pueda garantizarse que el imputado no incurrirá nuevamente en los mismos hechos, y teniendo presente que lo ya referido importa la existencia del riesgo inminente a que se refiere el artículo 7 de la Ley 20.066, como también el artículo 33 N° 2 de la Ley 21.375, y siendo obligación primordial del Estado la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar, no cabe sino concluir que la libertad de Molina Quezada es un peligro para la seguridad de la víctima, por lo que la resolución en alzada deberá ser revocada, dado que resulta necesaria la aplicación de una medida cautelar de muchísima más intensidad que efectivamente permita considerar que la víctima estará adecuadamente protegida. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha once de marzo de dos mil veintiséis, que rechazó la solicitud de decretar la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Alexis Gabriel Molina Quezada, por el delito de desacato y en su lugar se declara que se decreta la referida medida cautelar. Regístrese y comuníquese. Rol 208-2026 (Penal)

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha once de marzo de dos mil veintiséis, que rechazó la solicitud de decretar la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Alexis Gabriel Molina Quezada, por el delito de desacato y en su lugar se declara que se decreta la referida medida cautelar. Regístrese y comuníquese. Rol 208-2026 (Penal)

Texto Completo (Preview)

/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la ministra titular Sra. Jasna Pavlich Núñez, la fiscala judicial Sra. María Teresa Quiroz Alvarado y la abogada integrante Sra. Roxana Carrasco Montanares, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la reso

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