MP/MARDONES
Rol
Fecha
17 de marzo de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución dictada el catorce de marzo en curso por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Josué Ignacio Mardones Zenteno quien fuera formalizado como autor del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, fijando como cautelares las previstas en el artículo 155 letra a) en su modalidad de privación parcial nocturna de libertad, arraigo nacional y firma mensual. Añadió el persecutor que al imputado le afectan las agravantes de los artículos 12 N° 16 y 12 N° 14, ambos del Código Penal, dado que es reincidente y porque cometió el delito mientras cumplía una condena por el mismo delito. Que a su turno la defensa pidió que se confirme la resolución apelada y se mantengan las cautelares decretadas, pues conforme al mérito de los antecedentes, la sustancia incautada estaba destinada al uso y consumo personal del imputado. Que el tribunal tuvo en vista estos antecedentes y consideró que no resulta proporcional la medida cautelar pedida por el Ministerio Público. Que además esta causa se inicia por un control de identidad y que, a raíz de la actitud sospechosa de su representado, fue fiscalizado donde se le encontró la droga incautada, pero fue en dependencias del tribunal donde se pudo determinar que su cliente portaba otros elementos destinados al consumo lo que no fueron hallados ni fijados durante el procedimiento investigativo realizado por la policía. Hace hincapié que sólo se trata de una sustancia, no le fue encontrado dinero ni ningún otro elemento que dé cuenta de actividades de tráfico o comercialización. Todo lo cual, a su juicio, son elementos indiciarios de una conducta propia de un consumidor de droga, lo que se respalda con los antecedentes con los que cuenta la Defensoría Penal Pública. 2.- Que, atendido el mérito de los antecedentes expu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, se confirma en lo apelado la resolución de catorce de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz en la causa RIT 557-2026, que estableció como las medidas cautelares las previstas en las letras a), c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal respecto del imputado Josué Ignacio Mardones Zenteno. El tribunal a quo dispondrá de inmediato todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-363-2026.
Texto Completo (Preview)
Concepción, a diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución dictada el catorce de marzo en curso por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Josué Ignacio Mardones Zenteno quien fuera formalizado como autor del delito de tráfi
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