BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BAEZA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de autos, lo dispuesto en los artículos 440, 447 y 448 del Código de Procedimiento Civil, normas según las cuales el ejecutante tiene derecho a proponer bienes para la traba del embargo, y a falta de ésta por el ministro de fe encargado de la diligencia; y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinte de febrero de dos mil veintiséis, dictada a folio 6 del cuaderno de apremio por el Juzgado de Letras de Villa Alemana y en su lugar se declara que se accede a la solicitud de la parte demandante de fecha diecisiete de febrero de dos mil veintiséis, debiendo el tribunal de primera instancia ordenar la traba del embargo sobre el inmueble de propiedad del ejecutado, inscrito a Fojas 1398, Número 328, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando del año 2001. Devuélvase. N°Civil-755-2026.
Fallo
se declara que se accede a la solicitud de la parte demandante de fecha diecisiete de febrero de dos mil veintiséis, debiendo el tribunal de primera instancia ordenar la traba del embargo sobre el inmueble de propiedad del ejecutado, inscrito a Fojas 1398, Número 328, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando del año 2001. Devuélvase. N°Civil-755-2026.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de autos, lo dispuesto en los artículos 440, 447 y 448 del Código de Procedimiento Civil, normas según las cuales el ejecutante tiene derecho a proponer bienes para la traba del embargo, y a falta de ésta por el ministro de fe encargado de la diligencia; y de conformidad a lo dispuesto en los
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