SIN INFORMACION

BRUTUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

17 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, deduce acción de amparo en favor de Marie Ange Brutus, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24450613, de 27 de septiembre de 2024, que rechazo la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, y la comunicación electrónica N° 95236788, de 9 de marzo de 2026, que le informo la inadmisibilidad de una nueva solicitud de residencia definitiva por existir una orden de abandono vigente. Estima que dichos actos vulneran su libertad ambulatoria y seguridad individual, garantizadas en el artículo 19 N°7 y el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile buscando mejores oportunidades y ha realizado trámites de regularización, contando actualmente con contrato de trabajo y arraigo familiar. Señala que la resolución impugnada, de 27 de septiembre de 2024, se funda en que la solicitante no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, y que la comunicación de 9 de marzo de 2026 del archivo de su solicitud en la existencia de una "medida de abandono vigente" dictada por el mismo Servicio, la cual la amparada afirma no haber recibido ni conocer sus fundamentos. Argumenta que los actos son desproporcionados, pues la autoridad no consideró sanciones alternativas ni permitió subsanar errores formales de acuerdo con la Ley N°19.880. A folio 4 evacúa informe Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que la amparada solicitó residencia definitiva el 28 de diciembre de 2021, pero que su visa anterior había vencido en 2019, encontrándose en situación irregular. Refiere que mediante Resolución Exenta N°24450613, de fecha 27 de septiembre de 2024, se rechazó su solicitud y se ordenó el abandono del país por no h

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona sufra cualquier privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria a dicho derecho fundamental. Segundo: Que, la amparada impugna la Resolución Exenta N° 24450613, de 27 de septiembre de 2024 y la comunicación, de fecha 09 de marzo de 2026, que archiva su solicitud de residencia definitiva, alegando que se basa en una orden de abandono previa de la cual no fue legalmente notificada y que el acto actual carece de razonabilidad. Tercero: Que, el órgano recurrido justifica la inadmisibilidad de la solicitud de 2026 y la orden de abandono en la vigencia de una resolución de rechazo previa, del año 2024 dictada por no haber pagado las multas asociadas a su residencia irregular, conforme al artículo 88 N°1 de la Ley 21.325. Cuarto: Que, de la revisión de los antecedentes aparece que la amparada mantiene un arraigo considerable en el territorio nacional, al haber presentado su solicitud de residencia definitiva el año 2021. Además, y no obstante su actual situación de irregularidad, se advierte que la actora ha permanecido en el país por un período extenso de tiempo. Quinto: Que, si bien es efectivo que la autoridad migratoria actuó dentro de sus facultades al exigir la documentación reglamentaria, la imposición de una orden de abandono inmediata resulta ser una medida desproporcionada, arbitraria en atención a las circunstancias fácticas del caso. Esta Corte considera, entonces, que el prolongado tiempo de residencia de la amparada justifica la adopción de medidas que permitan armonizar el cumplimiento de la ley con el respeto a la libertad de residencia y seguridad individual.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Marie Ange Brutus en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24450613, de fecha 27 de septiembre de 2024, así como la decisión de archivar la solicitud de residencia definitiva de fecha 09 de marzo de 2026, ordenándose en consecuencia, retrotraer el procedimiento administrativo correspondiente al estado de otorgar a la amparada un plazo de sesenta días hábiles, para que proceda a acompañar los documentos requeridos para resolver su solicitud de residencia definitiva como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo quien estuvo por rechazar el recurso en atención a que los actos reclamados no resultan ilegales o arbitrarios, toda vez que la recurrida se limitó a resolver con los antecedentes que tenía a la vista, sin conocer los que ahora fundan el recurso por motivos que no son de su responsabilidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-873-2026. En Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, deduce acción de amparo en favor de Marie Ange Brutus, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24450613, de 27 de septiembre de

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