SIN INFORMACION

DENNYS BECERRA GARCIA/ ASEGURADORA DE FONDO DE PENSIONES CUPRUM S.A.

Rol

Fecha

17 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de don Dennys Humberto Becerra García, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales para extranjero, formulada al amparo de la Ley N° 18.156. Expone que el actor solicitó, la devolución de los fondos existentes en su cuenta de capitalización individual, invocando su calidad de profesional extranjero y acompañando antecedentes destinados a acreditar su afiliación a un régimen de seguridad social en su país de origen y su voluntad de mantener dicha afiliación. Señala que, mediante correo electrónico de 6 de junio de 2025, la recurrida rechazó la solicitud, fundándose en el incumplimiento del requisito previsto en la letra a) del artículo 1° de la Ley N° 18.156, por no haberse acompañado documentación suficiente para acreditar afiliación a un régimen previsional o de seguridad social fuera de Chile que otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Precisa que, según la comunicación de rechazo, la Administradora observó, en primer término, que la Constancia Electrónica de Cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no se encontraba debidamente legalizada ni apostillada; en segundo lugar, que dicho documento no indicaría que, en caso de enfermedad, el actor contara con cobertura que incluyera prestaciones médicas y pecuniarias; y, finalmente, que de su contenido aparece como fecha de ingreso al IVSS el 1 de enero de 2006, registrando estatus de asegurado cesante con fecha de egreso el 5 de julio de 2018, de modo que no quedaría acreditada su afiliación durante la vigencia de la relación laboral invocada. Refiere que, no obstante lo anterior, el actor estima cumplir los requisitos previstos en la Le

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, o bien arbitrario, esto es, carente de razonabilidad. SEGUNDO: Que, en la especie, la acción constitucional se ha interpuesto por don Dennys Humberto Becerra García, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales formulada conforme a la Ley N° 18.156. Sostiene que acompañó antecedentes suficientes para acreditar su calidad profesional, su afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y su voluntad de mantener dicha afiliación, por lo que la negativa de la recurrida, fundada en la falta de apostilla o legalización de la constancia electrónica, en la insuficiencia de la cobertura acreditada y en la falta de claridad respecto de la vigencia de su afiliación durante la relación laboral, constituiría una interpretación formalista y desprovista de razonabilidad, que vulnera sus derechos de igualdad ante la ley y de propiedad. TERCERO: Que, si bien en autos no se evacuó informe por la recurrida, por haberse hecho efectivo el apercibimiento decretado a su respecto, consta en la carta de rechazo acompañada por el propio actor, de 6 de junio de 2025, que la solicitud fue desestimada por estimarse incumplido el requisito previsto en la letra a) del artículo 1° de la Ley N° 18.156. En particular, dicha comunicación consigna: a) que la Constancia Electrónica de Cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no se encontraba debidamente legalizada ni apostillada; b) que no indicaba que, en caso de enfermedad, el solicitante contara con cobertura que incluyera prestaciones médicas y pecuniarias; y c) que de su contenido aparecía que el actor registraba estatus de asegurado cesante con fecha de egreso el 5 de julio de 2018, sin quedar acreditada su afiliación al sistema durante la vigencia de la relación laboral invocada. Asimismo, se deja constancia en la misma respuesta que, una vez subsanadas dichas observaciones, podía presentarse una nueva solicitud. CUARTO: Que, para resolver, corresponde tener presente que el artículo 1° de la Ley N° 18.156 establece que las empresas que celebren contratos con personal técnico extranjero, y este personal, estarán exentos de las leyes de previsión chilenas siempre que se reúnan

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se ordene reconocer como válida la documentación acompañada, emitir un nuevo pronunciamiento sobre su solicitud y, dentro de un plazo razonable, efectuar la devolución de sus fondos previsionales, o lo que esta Iltma. Corte estime conforme al mérito de autos. A folio 16, atendido el tiempo transcurrido sin que fuera evacuado informe por la recurrida, se hizo efectivo apercibimiento, prescindiendo del informe de Administradora de Fondo de Pensiones Cuprum S.A. y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, o bien arbitrario, esto es, carente de razonabilidad. SEGUNDO: Que, en la especie, la acción constitucional se ha interpuesto por don Dennys Humberto Becerra García, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., denunciando como a

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de don Dennys Humberto Becerra García, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consisten

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