CORTE DE APELACIONES

LUNA SOTO LEOPOLDO Y OTRO / BENAVIDES MANZONI PEDRO

Rol

Fecha

17 de marzo de 2026

Materia

TORMENTOS A DETENIDOS POR EMPLEADO PÚBLICO.ART.150 A.

Resultado

APROBADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, se aprueba la resolución consultada de veintinueve de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria don Max Cancino Cancino, en causa Rol N°492-2020 (acumulada 538-2022) escrita a fojas 662, que concedió la libertad bajo fianza al procesado Pedro Benavides Manzoni. Se previene que el Ministro (S) Sr. Germán Manuel Núñez Romero, quien estuvo por aumentar la fianza a la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos). Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pedro García Muñoz, quien fue de la opinión de revocar la resolución consultada y decretar la prisión preventiva, por los

Fundamentos

motivos que pasan a expresarse. 1°) Que el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, en lo pertinente, señala “Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad, el juez deberá considerar especialmente alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes; el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o cumpliendo alguna de las penas sustitutivas contempladas en la ley N° 18.216; la existencia de condenas anteriores cuyo cumplimiento se encontrare pendiente, atendiendo a la gravedad de los delitos de que trataren, y el haber actuado en grupo o pandilla.” 2°) Que, en la especie, el imputado los es por crímenes de lesa humanidad, mismos que son imprescriptibles y, además, cumple con casi la totalidad de los criterios que la norma trascrita señala para estimar que, efectivamente, la libertad del procesado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Notifíquese, comuníquese y devuélvase de inmediato a la Unidad de Causas de Derechos Humanos. N°Penal-668-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, se aprueba la resolución consultada de veintinueve de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria don Max Cancino Cancino, en causa Rol N°492-2020 (acumulada 538-2022) escr

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