MEJIAS/COMERCIAL CABRERA ZAVALETA LIMITADA
Rol
C-5448-2023
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 28 de noviembre de 2023, fue recibido por este Tribunal para su cumplimiento AVENIMIENTO al que arribaron las partes en causa RIT: O-4792-2023, seguida ente el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con ocasión de la demanda interpuesta por EMILY YASMIN MEJIAS GUERRERO, con domicilio en calle Bandera N° 566, oficina 43, comuna de Santiago, en contra de COMERCIAL CABRERA ZAVALETA LTDA, representada legalmente por ARTEMIO ALVARO CABRERA ARROYO, con domicilio en calle José Francisco Vergara N° 0285, comuna de Quilicura, todos de la ciudad de Santiago y en cuya virtud la ejecutada se obligó en los términos indicados en las cláusulas primera y cuarta que a continuación se indican: PRIMERO: La demandada, COMERCIAL CABRERA ZAVALETA LTDA representada por quien se indica y sin reconocer los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho en los que se apoya la demanda y con el solo objeto de poner término al presente juicio pagará a la demandante la suma única y total de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos), pagaderos en 2 cuotas a más tardar dentro del plazo de 3 días hábiles, contado desde la aprobación del presente avenimiento y la segunda el día jueves 31 de agosto del presente año, mediante transferencia electrónica o depósito en la cuenta corriente de don LUIS JAVIER MELIPIL ALVARADO, cedula de identidad N° 16.276.047-5. Dueño del estudio jurídico en donde se lleva a cabo dicha demanda INVERSIONLEGAL.CL Rut: 77.794.332-4 del Banco Ripley N° 4011281195 Email: luisjm.lex@gmail.com. CUARTO: Las partes establecen que el no pago de la suma señalada en el punto primero, hará exigible su cobro ejecutivamente recargado en un 50% (cincuenta por ciento) conforme al artículo 468 del Código del Trabajo. Que el acuerdo de pago, se tuvo por aprobado por el Tribunal declarativo, con fecha 28 de septiembre de 2023, sin perjuicio de lo cual, las partes por medio de una presentación en conjunto dieron cuenta de pago respecto de la primera cuota del acuerdo, actuación que se verificó el 7 de agosto de 2023, y en razón, de haber transcurrido la Código: CTCZXLNXJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fecha acordada para solucionar la segunda cuota, se estableció como nueva fecha el día 5 de noviembre de 2023, según lo propuesto por la parte ejecutada. Con fecha 23 de noviembre de 2023, se ordenó remitir los antecedentes a este Tribunal. Con fecha 1 de diciembre de 2023, se ordenó por este Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional, practicar la liquidación del crédito, lo que se cumplió en la misma data, dictándose el día 6 de diciembre de 2023, el respectivo requerimiento de pago, en los términos que sigue: “Requiérase a don ARTEMIO ÁLVARO CABRERA ARROYO, en representación de COMERCIAL CABRERA ZAVALETA LIMITADA, para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a doña EMILY YASMIN MEJIAS GUERRERO, o a quién sus derechos represente, la suma de $906.930 (novecientos seis mil novecientos treinta pesos), más reajustes, intereses y costas”. Con fecha 2 de enero de 2024, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de falta de las condiciones que establece la ley para que el título tenga fuerza ejecutiva, indicando como fundamento de la misma, que conforme al artículo 464 del Código del Trabajo: Son Títulos ejecutivos Laborales: Nº 2.- La transacción, conciliación y avenimiento que cumplan con las formalidades establecidas en la ley; y el articulo 465 del Código del Trabajo referente a que, a falta de norma expresa, se utilizarán supletoriamente las normas del título XIX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, indica, interpone la excepción contenida en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
Por lo expuesto precedentemente, se rechazará la objeción a la liquidación intentada, según se dirá en lo resolutivo de este instrumento. SEXTO: Que, los demás antecedentes que obran en autos en nada alteran lo precedentemente razonado. Y vistos, además, lo dispuesto por los artículos 463, 465, 469 y 470 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1.698 del Código Civil; SE RESUELVE: I Que, SE RECHAZA la excepción de falta de las condiciones que establece la ley para que el título tenga Fuerza ejecutiva. Código: CTCZXLNXJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II Que SE RECHAZA la objeción a la liquidación intentada por la parte ejecutada. III. Prosígase la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado en autos. IV Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes y archívese en su oportunidad. RIT: C-5448-2023 RUC: 23-4-0497261-8 Dictada por doña Pola Lorena Ugarte Cortés, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a dos de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: CTCZXLNXJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-02T11:52:17-0300
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Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 28 de noviembre de 2023, fue recibido por este Tribunal para su cumplimiento AVENIMIENTO al que arribaron las partes en causa RIT: O-4792-2023, seguida ente el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con ocasión de la demanda interpuesta por EMILY YASMIN MEJIAS GUERRERO, con domicilio en calle Bandera N° 566, ofici
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