GALVIZ DE GUTIÉRREZ, EDITH ROXANA/I. MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
Fecha
17 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Alejandro Manuel Rubio Pellón, abogado, en representación de Latin Club Edith SPA, sociedad representada legalmente por doña Edith Roxana Galviz de Gutiérrez, ambos con domicilio en calle Anibal Pinto N° 1627, sector centro, ciudad de Coquimbo, interponiendo recurso de amparo económico en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, representada por su alcalde don Ali Manuel Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, ambos con domicilio en calle Varela N° 1112, comuna de Coquimbo, por cuanto habrían infringido el derecho de la recurrente a desarrollar una actividad económica lícita, consagrado en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, al haberse negado a recibir el pago de dos patentes definitivas de alcoholes N° 401668 y N° 401667, impidiendo con ello a la recurrente el ejercicio de su actividad económica. Señala que su representada es titular de las patentes definitivas rol 401668, correspondiente a restaurant nocturno con venta de alcoholes, y rol 401667, correspondiente a restaurant diurno con venta de alcoholes, adquiridas mediante contrato de compraventa privada de fecha 27 de noviembre de 2025. Señala que, durante el mes de enero de 2026, su representada concurrió en reiteradas ocasiones al municipio con el objeto de pagar dichas patentes, sin que se le permitiera efectuar dicho trámite. Explica que, a diferencia de otros casos, no se le ha informado causal alguna que justifique la negativa, ni existen infracciones cursadas en su contra, indicándosele únicamente por la jefa de patentes que se encontraba a la espera de una resolución de la dirección jurídica que impediría el pago, la que al vencimiento del plazo respectivo aún no había sido dictada ni comunicada. Agrega que la negativa obedecería a un eventual error administrativo del propio municipio en el otorgamiento de las patentes, emitidas el 26 de noviembre de 2025, pese a haberse cumplido todos los requisitos exigidos para su concesión, especialmente aquellos requeridos por la Dirección de Obras. Culmina solicitando que se acoja el recurso de amparo económico y se ordene a la recurrida permitir el pago de las patentes de alcoholes, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 11 del expediente digital, se evacuó informe por la I. Municipalidad de Coquimbo, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Indica que, el local comercial, ubicado en calle Aníbal Pinto N°1627, Parte Alta de Coquimbo, contaba con patentes de alcoholes enroladas bajo los Roles N°401667 y N°401668, correspondientes, respectivamente, a restaurante diurno y restaurante nocturno con venta de alcoholes. Señala que, con ocasión de solicitudes ingresadas en noviembre de 2024, la Dirección de Obras Municipales emitió inicialmente informes favorables, estimando que el inmueble cumplía con los requisitos técnicos y legales exigidos por la normativa aplicable, lo que permitió posteriormente al Concejo Municipal sancionar favorablemente la concesión de las referida
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo económico deducido en favor de la sociedad Latin Club Edith SpA, representada legalmente por doña Edith Roxana Galviz de Gutiérrez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, disponiéndose que se autorice a la recurrente el pago de las patentes aludidas, sin perjuicio de la obligación que le asiste de dar cumplimiento a las exigencias técnicas advertidas con ocasión de la fiscalización practicada por el municipio y que sirvieron de fundamento a la actuación impugnada. Comuníquese, regístrese, y consúltese, si no se apelare. Rol N° 77-2026 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Latin Club Edith SPA. Municipalidad de Coquimbo Recurso de Amparo Económico Rol Nº77-2026 La Serena, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Alejandro Manuel Rubio Pellón, abogado, en representación de Latin Club Edith SPA, sociedad representada legalmente por doña Edith Roxana Galviz de Gutiérrez, ambos con domicilio en calle Anibal Pinto N° 1627,
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