DURÁN/DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERIA
Rol
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA (ICA ARICA)
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que los recursos de amparo deben ser conocidos por la magistratura que señale la ley, mandato que relacionado con el artículo 63 numeral 2° letra b) del Código Orgánico de Tribunales, entregan la competencia territorial para el conocimiento del asunto en materia de amparo. SEGUNDO: Que, en el presente caso, dicha atribución debe entenderse hecha a la Corte de Apelaciones del lugar donde se señala haberse cometido o ejecutado el acto que motiva el presente arbitrio constitucional que, en este caso y de conformidad lo señalado en el recurso, ocurrió en la ciudad de Arica, toda vez que el recurso se dirige en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Arica, dictada en causa RIT 1777-2022 RUC 2200353691-4 con fecha veinticinco de febrero del año en curso, que rechazó la solicitud de la defensa privada del condenado Ariel Ignacio Humire García, en orden a fijar audiencia de cautela de garantías para debatir sobre el traslado de éste desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral a Antofagasta en atención a Ordinario 1050/2026 del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile que indica la imposibilidad de traslado. TERCERO: Que, atendido lo anterior,
Fundamentos
considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, el presente asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción del referido Tribunal de Alzada.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, esta Corte se declara incompetente para conocer del recurso interpuesto, debiendo remitirse los autos, a la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, por corresponderle su conocimiento y resolución. Remítase vía interconexión y, hecho, archívese. Rol 217-2026 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
pms/ Antofagasta, a dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que los recursos de amparo deben ser conocidos por la magistratura que señale la ley, mandato que relacionado con el artículo 63 numeral 2° letra b) del Código Orgánico de Tribunales, entregan la competencia territorial para el conocimiento del asun
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