25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA/MOP FISCO - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (ACUM. I.C 14721-2024 Y 4837-2025)

Rol

Fecha

18 de marzo de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA, RECHAZA Y CONFIRMA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: El mérito de los antecedentes y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de procedimiento Civil se confirma, en lo apelado la resolución de catorce de junio de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 25° Juzgado Civil de esta ciudad. Devuélvase. II.- En cuanto a los recursos de casación en la forma y apelación deducidos por el actor: Vistos: En estos autos ROL C-10.658-2023, procedimiento ordinario sobre prescripción extintiva y demanda reconvencional de cobro de pesos, mediante sentencia de primer grado pronunciada por el 25° Juzgado Civil de esta ciudad, se acogió parcialmente la acción principal declarándose la prescripción de las acciones ejecutivas del Fisco de Chile para exigir a la Universidad Tecnológica Metropolitana la restitución de los fondos por asignaciones de becas, ordenada en el Decreto Exento N°192, de 7 de marzo de 2019, del Ministerio de Educación. Por la misma sentencia, se acogió la acción reconvencional entablada, declarándose que la demandada reconvencional, Universidad Tecnológica Metropolitana, deberá restituir al Fisco de Chile la cantidad de $165.973.518, reajustada según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada y la fecha del pago efectivo, y con intereses corrientes calculados respecto del mismo período, con costas. En su contra la Universidad Tecnológica Metropolitana, demandante y demandado reconvencional formula recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte demandante afinca la causal de invalidación en el artículo 768 Nº5, en relación con el artículo 170 Nº4, ambos del Código de Procedimiento Civil, acusando que no existe un solo considerando de la sentencia recurrida que se detenga a ponderar, sobre la base de las normas legales aplicables, teorías del caso presentadas y la prueba rendida en autos que permita desprender con claridad cual fue el razonamiento utilizado por la sentenciadora para dirimir la contienda jurídica presentada. Indica que el objeto del presente juicio recayó sobre el correcto cómputo del plazo de la prescripción extintiva de las acciones de cobro (ordinarias y ejecutivas) del Fisco de Chile, respecto de los montos de asignaciones por concepto de becas entregadas a las distintas instituciones de educación superior (IES). Su parte solicitó la prescripción extintiva de las acciones de cobro correspondientes al período 2011-2017; el Fisco de Chile, por su parte, luego de contestar la demanda, reconvino a la UTEM por la suma de $165.973.518 por concepto de becas del Programa de Becas de Educación Superior para el año 2016, regulado por la Ley N°20.882 de Presupuestos del Sector Público. Refiere que la UTEM afirma que el plazo de prescripción extintiva de las acciones de cobro se comienza a computar a partir del cierre presupuestario de cada año fiscal, esto es, a partir del 31 de diciembre de cada año, al tenor del artículo 12 del Decreto Ley N°1.263 de 1974. A modo de ejemplo, el plazo de prescripción de las acciones de cobro, respecto de aquellas becas del Programa de Becas de Educación Superior para el año 2016, (regulado por la Ley N°20.882 de Presupuestos del Sector Público) comienza a computarse a partir del 31 de diciembre de 2016 y vencería el día 31 de diciembre de 2021. El Fisco de Chile, en cambio, sostiene que para que el plazo comience a contabilizarse se necesita inevitablemente que la deuda se haya liquidado. Así, el plazo de prescripción se cuenta a partir del quinto día siguiente contado desde la recepción del Ordinario N.º 2407, de fecha 10 de mayo de 2019, que comunicaba a la UTEM lo dispuesto por el Decreto Exento N°192 del 7 de marzo del año 2019 del MINEDUC, toda vez que el procedimiento administrativo de liquidación de la deuda correspondiente al Programa de Becas de Educación Superior para el año 2016, regulado por la Ley N°20.882 de Presupuestos del Sector Público, se completó con ese acto administrativo, el que fue totalmente tramitado poco más de dos años después del cierre del presupuesto fiscal con el que se asignaron efectivamente dichas becas. Acusa que la sentenciadora no explica, en forma alguna, por qué considera ajustado a derecho entender que, para aquellas becas concedidas y consideradas en las partidas del presupuesto fiscal para el año 2016, el plazo de prescripción comience a correr el 10 de mayo de 2019, habiéndose ejecutado dos presupuestos fiscales comp

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 767 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido contra la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago. II.- Se confirma la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Claudia Lazen M. N°6806-2024 (Acumulada N°4837-2025, 14721-2024) Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Claudia Lazen Manzur, Andrea Soler Merino y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante por encontrarse en comisión de servicio.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. I.- En cuanto al recurso de apelación formulado por la demandante en contra de la interlocutoria de prueba: Vistos y teniendo presente: El mérito de los antecedentes y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de procedimiento Civil se confirma, en lo apelado la resolución de catorce de junio de dos m

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