JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

TRANSPORTES SOTRABUS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CHOAPA - ILLAPEL

Rol

Fecha

17 de marzo de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de diez de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en los autos RIT I-50-2025, se acogió la reclamación judicial de la multa impuesta por Resolución N°7522/24/4, de 12 de marzo de 2025, dejándola sin efecto y se condenó en costas a la reclamada, que reguló en la suma de $500.000.- Contra este fallo la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 211 B bis del Código del Trabajo y 13 del Decreto Supremo 21, de 3 de julio de 2024. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 12 de marzo último, oportunidad en que alegó el abogado de la reclamada.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte reclamada funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, en relación con los artículos 211 B bis del Código del Trabajo y 13 del Decreto Supremo 21 de 3 de julio de 2024, que “Aprueba Reglamento que establece directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo”. Indica que la sentencia fue dictada con expresa transgresión o contravención formal de la ley, lo que se puede ver claramente en que el centro del debate es la obligatoriedad que tiene la Dirección del Trabajo respecto instruir modificaciones a las medidas de resguardo que proceden en un proceso de Acoso Laboral. Sostiene que se ha infringido lo establecido en el artículo 211 B bis del Código del Trabajo -que reproduce-, el cual da sustento a la sentencia recurrida, sin embargo, añade que esa norma debe ser relacionada con el artículo 13 anteriormente señalado, en cuanto dicha norma hace referencia a las facultades de la Dirección del Trabajo respecto de las medidas de resguardo adoptadas por la empresa. Agrega que el inciso final del artículo 13 del Decreto Supremo 21 de 3 de julio de 2024, no desconoce que el empleador tenga la facultad de establecer las medidas de resguardo que se van a impetrar dentro del proceso de investigación por acoso laboral, pero ello en ningún caso le quita mérito a lo que pueda revisar y, con ello, modificar, la Dirección del Trabajo, por lo que, el sentenciador derechamente infringe lo establecido en el artículo citado, el cual versa lo siguiente: “La Dirección del Trabajo podrá revisar las medidas de resguardo adoptadas, pudiendo solicitar su modificación al empleador con el objetivo de resguardar eficazmente la vida y salud de los participantes en el procedimiento”. Arguye que, al tenor de lo antes señalado, queda en evidencia que el juez no tuvo a la vista lo contemplado en el artículo citado y, con ello. se configura que efectivamente existe una transgresión a norma expresa. Refiere que la sentencia en alzada, en su motivo 7° indica: “cuando la denuncia respectiva realizada ante el empleador es éste quien, atendida las condiciones de trabajo, entre otros criterios, debe adoptar las medidas de resguardo que resulten necesarias para los fines que la citada norma prevé”. Pero a continuación el

Fallo

fallo la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 211 B bis del Código del Trabajo y 13 del Decreto Supremo 21, de 3 de julio de 2024. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 12 de marzo último, oportunidad en que alegó el abogado de la reclamada. Considerando: Primero: La parte reclamada funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, en relación con los artículos 211 B bis del Código del Trabajo y 13 del Decreto Supremo 21 de 3 de julio de 2024, que “Aprueba Reglamento que establece directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo”. Indica que la sentencia fue dictada con expresa transgresión o contravención formal de la ley, lo que se puede ver claramente en que el centro del debate es la obligatoriedad que tiene la Dirección del Trabajo respecto instruir modificaciones a las medidas de resguardo que proceden en un proceso de Acoso Laboral. Sostiene que se ha infringido lo establecido en el artículo 211 B bis del Código del Trabajo -que reproduce-, el cual da sustento a la sentencia recurrida, sin embargo, añade que esa norma debe ser relacionada con el artículo 13 anteriormente señalado, en cuanto dicha norma hace referencia a las facultades

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de diez de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en los autos RIT I-50-2025, se acogió la reclamación judicial de la multa impuesta por Resolución N°7522/24/4, de 12 de marzo de 2025, dejándola sin efecto y se condenó en costas a la reclamada, que reguló en la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica