SIN INFORMACION

CHARLOT BAZILE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 11 de marzo del año en curso, a folio 1, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, por sí y a favor de Charlot Bazile, ciudadano de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.051.953-0, todos domiciliados para estos efectos en Calle Esmeralda #47, comuna de Teno, Región del Maule, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, Santiago, Región Metropolitana, solicitando que se acoja a tramitación la acción deducida y que, en definitiva, se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la libertad personal y seguridad individual del amparado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de hecho, se expone que el amparado ingresó al territorio nacional el 9 de julio de 2017 en calidad de turista, obteniendo posteriormente residencia temporaria en calidad de titular. Posteriormente, con fecha 24 de mayo de 2023, solicitó residencia definitiva. Sin embargo, luego de más de dos años de tramitación, mediante Resolución Exenta N°2500100285829, de fecha 28 de diciembre de 2025, dicha solicitud fue rechazada y se ordenó el abandono del país en el plazo de quince días. Como fundamento de dicha decisión, la autoridad migratoria indicó que el solicitante no adjuntó documentación que acreditara la actividad que realiza en el país ni su sustento económico, no canceló los derechos correspondientes al beneficio solicitado conforme al artículo 40 de la Ley N°21.325, no acompañó certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, y no remitió copia de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido, estimándose procedente el rechazo de la solicitud conforme al artículo 88 N°1 y N°4 en relación con el numeral 1 del inciso

Fundamentos

motivos razonables que justifiquen la aplicación de una medida tan severa y desproporcionada. Asimismo, indican que el amparado ha desarrollado arraigo en el país, principalmente por las oportunidades laborales y de vida que ha encontrado en Chile, manteniendo actualmente una relación laboral vigente con la empresa Agrícola Uni Agri Ovalle SpA, circunstancia que se acreditaría mediante el respectivo contrato de trabajo. Agregan que, en caso de mantenerse vigente la orden de abandono, el amparado no podrá efectuar una nueva solicitud de residencia con las formalidades legales exigidas, puesto que la autoridad administrativa no acoge a trámite solicitudes cuando existe una orden de abandono pendiente, siendo necesario dejar sin efecto dicha orden para poder iniciar un nuevo procedimiento migratorio. Sostienen, además, que el acto administrativo es ilegal por contener una fundamentación meramente formal, incumpliendo las exigencias establecidas en los artículos 11 inciso segundo y 41 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, lo que impediría desprender criterios de proporcionalidad y razonabilidad en el actuar de la administración. En apoyo de su argumentación citan jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Talca, particularmente en autos Rol A-127-2025, en los que se sostuvo que el rechazo de una solicitud de residencia definitiva con orden de abandono puede resultar desproporcionado y arbitrario cuando perturba el derecho constitucional de libertad personal y seguridad individual, especialmente tratándose de una persona proveniente de un país con inestabilidad social. Asimismo, citan jurisprudencia de la Corte Suprema, particularmente en las causas Rol N°25386-2024 y Rol N°51.564-2024, en las cuales se habría señalado que el Estado debe proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras sin importar su condición migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de las solicitudes de residencia. De acuerdo con dichas decisiones, la administración incumple dichas obligaciones cuando rechaza solicitudes de residencia definitiva y ordena el abandono del país por la omisión de documentos requeridos sin adoptar previamente medidas razonables para permitir subsanar dichas omisiones, especialmente cuando el extranjero se encuentra asentado en el país, presenta arraigo laboral y familiar y carece de antecedentes penales. Las recurrentes concluyen que se afecta el derecho consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 21 del mismo cuerpo legal, relativo al derecho a la libertad personal y seguridad individual, que comprende el derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse dentro del territorio y entrar o salir de él conforme a la ley. Señalan que nadie puede ser privado de su libertad personal ni restringido en ella sino en los casos y formas determinados por la

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por las abogadas Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, en favor de Charlot Bazile, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100285829 de 28 de noviembre de 2025, emanada del Servicio referido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por el recurrente y, en su lugar, se ordena lo siguiente: 1.- Se cite al amparado, dentro de un plazo de 10 días y se le informe presencialmente acerca de todos los documentos faltantes que debe acompañar, para el trámite que está solicitando. 2.- Que se otorgue un plazo al actor–el que no podrá ser inferior a noventa días- para que presente los demás documentos faltantes y luego, se estudie su situación migratoria, conforme al valor de estos. 3.- Cumplido lo anterior, se resuelva su situación migratoria conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 187-2026/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 11 de marzo del año en curso, a folio 1, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, por sí y a favor de Charlot Bazile, ciudadano de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.051.953-0, todos domiciliados para estos efectos en Calle Esmeralda #47, comun

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