LEGRAND/THAYER
Rol
Fecha
17 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de LUCIEN LEGRAND, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva del recurrente mediante comunicación electrónica folio N°86294715 de 29 de septiembre de 2025, decisión que conculca el derecho al debido proceso, contemplado en el artículo 19 N°3 inciso 5, y el derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que obtuvo su primera visa de residencia temporaria en el año 2018, residiendo de manera ininterrumpida en nuestro país hasta el día de hoy, manteniéndose desde entonces en situación migratoria vigente a través de diversas visas temporarias otorgadas por la autoridad competente. Agrega que el recurrente este año presentó su solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con los requisitos legales exigidos por la normativa vigente al momento de su primera residencia. Sin embargo, mediante acto administrativo emitido por el Servicio Nacional de Migraciones de 29 de septiembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud, fundado en que el recurrente no cumpliría con el plazo mínimo exigido de permanencia como titular de residencia temporal, fijado en 24 meses, de conformidad con la Ley N° 21.325. Arguye que el acto administrativo es arbitrario e ilegal, pues desconoce que, en su caso, resulta aplicable la normativa anterior a la Ley N° 21.325, específicamente el Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y su Reglamento D.S. N° 597 de 1984, que exigían 12 meses de residencia temporaria para solicitar la definitiva. La Ley N° 21.325, en su artículo transitorio, respetó las situaciones migratorias iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor, razón por la cual la aplicación retroactiva de sus requisitos constituye una infracción a los principios de irretroactividad, legalidad y seguridad jurídica
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de incompetencia fundado en que la recurrente al realizar su solicitud de residencia definitiva el 29 de septiembre de 2025, señala domicilio en la comuna de Quinta Normal, no registrando ante el Servicio domicilio alguno en esta jurisdicción. Segundo: Que, la alegación de incompetencia será desestimada pues la actora al momento de presentar esta acción ha acreditado su domicilio en la comuna de Valparaíso, lo que habilita a este Tribunal de Alzada a conocer del presente arbitrio. II.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad y fondo del asunto: Tercero: Que, el recurrido alega la extemporaneidad de la acción por haber sido interpuesto fuera del plazo establecido en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, pues el acto recurrido es la Comunicación Electrónica Folio N°86294715 de 29 de septiembre de 2025, la que fue notificada el mismo día, mediante correo electrónico. Cuarto: Que, habiéndose acreditado por el Servicio que el acto que se pretende impugnar por el actor, fue notificado vía correo electrónico dirigido a la casilla señalada por este al realizar su solicitud, el 29 de septiembre de 2025, el recurso resulta extemporáneo, al haberse intentando el 27 de noviembre del mimo año, transcurrido el plazo establecido por el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, que regula la tramitación de la acción de protección, por lo que será acogida la alegación de la recurrida al respecto. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes acompañados, se advierte que mediante la Comunicación Electrónica Folio N°86294715 de 29 de septiembre de 2025, el Servicio recurrido remitió los antecedentes del recurrente al Departamento de Residencias Temporales, iniciándose proceso de solicitud de residencia temporal. Sexto: Que, la acción de protección es de naturaleza cautelar y, considerando que, el actor mantiene situación migratoria regular al encontrase en tramitación su residencia temporal, se concluye que no existen medidas o providencias que esta Corte de Apelaciones pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de LUCIEN LEGRAND, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva del recurrente mediante comunicación electrónica folio N°86294715 de 29 de septiem
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