DURAN CORONADO ROGER JOSE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de ROGER JOSE DURAN CORONADO, venezolano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber resuelto ni tramitado la denuncia por ingreso por paso no habilitado realizada por el recurrente ante la Policía de Investigaciones, que fue debidamente remitida al Servicio Nacional de Migraciones mediante Informe Policial N°10423 del 18 de junio de 2022 de la Policía de Investigaciones de Chile, encontrándose, desde entonces, en total estado de abandono procedimental, señala que esta inacción vulnera gravemente las garantías constitucionales del recurrente, especialmente las consagradas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, situación reconocida voluntariamente por él ante la autoridad correspondiente. Que, con el objeto de regularizar su situación migratoria, el recurrente procedió a realizar una autodenuncia por ingreso irregular ante la Policía de Investigaciones de Chile, conforme al procedimiento previsto para ello. Arguye que el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido acto administrativo alguno, ni ha resuelto la situación migratoria del recurrente, afectando directamente su derecho a acceder a un procedimiento regular de regularización migratoria, a la seguridad jurídica, y a la posibilidad de ejercer derechos básicos en el país. Pide que se resuelva la referida autodenuncia, mediante la emisión de un acto administrativo fundado, en el plazo que se estime procedente. A folio 4, evacúa su informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción, señala que el actor no registra fecha de ingreso al territorio nacional, por cuanto se desprende su ingreso clandestino por medio de paso fronterizo no habilitado y que, verificados sus antecedentes, registra una denuncia por ingreso a territorio nacional por
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de protección, se cuestiona la omisión de la recurrida, consistente en la falta de inicio del procedimiento sancionatorio por denuncia de ingreso a territorio nacional por paso no habilitado, realizada en el Informe Policial N°10423 del 18 de junio de 2022 de la Policía de Investigaciones de Chile. Tercero: Que, resulta acreditado que el recurrente cometió una infracción migratoria al ingresar por paso no habilitado, lo que se ha denunciado mediante el Informe Policial N°10423 del 18 de junio de 2022 de la Policía de Investigaciones de Chile al Servicio Nacional de Migraciones. Cuarto: Que, el articulo 132 de la Ley 21.325 al establecer el procedimiento sancionatorio de expulsión por ingreso clandestino al país, señala que este se inicia mediante la notificación practicada por Policía de Investigaciones, otorgándose el plazo de diez días para realizar los descargos respectivos. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes es posible concluir que el Servicio recurrido no ha dado inicio al proceso sancionatorio por la infracción cometida, manteniéndose al actor en la incertidumbre, sin que a la fecha haya podido realizar los respectivos descargos ni defensas dentro de un procedimiento racional y justo debido a la inactividad del Servicio, estimándose por estos sentenciadores un actuar arbitrario por parte de la autoridad administrativa, razón que conlleva a acoger la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ROGER JOSE DURAN CORONADO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, deberá dictar el acto administrativo que corresponda respecto de la denuncia contenida en el Informe Policial N°10423 del 18 de junio de 2022 de la Policía de Investigaciones de Chile, dentro del plazo de 60 días. Acordada con el voto en contra de la Ministra (I) Señora Ingrid Alvial Fiqueroa, quien fue del parecer de rechazar la presente acción por las siguientes consideraciones: 1°) Que, la expulsión del territorio nacional se encuentra regulada en los artículos 126 y siguientes de la Ley 21.325, estableciéndose en el artículo 126 de la ley antes citada que “La medida de expulsión puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en especial, con lo dispuesto en la Ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad”. 2°) Que, atendido lo expuesto anteriormente, se desprende que tanto el inicio del procedimiento sancionatorio como la expulsión constituyen una facultad de la autoridad administrativa y, en el
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de ROGER JOSE DURAN CORONADO, venezolano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber resuelto ni tramitado la denuncia por ingreso por paso no habilitado realizada por el recurrente ante la Policía de In
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