SALGADO ORDOÑEZ IVAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
17 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Ignacio Aarón Rozas Sepúlveda, abogado, en representación de Iván Salgado Ordóñez, ciudadano de nacionalidad mexicana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de actos que califica de ilegales y arbitrarios, los cuales perturban y amenazan la libertad ambulatoria y la seguridad individual del amparado, al disponer su abandono forzoso del territorio nacional, por los antecedentes que se pasan a indicar. Expone que su representado ingresó a Chile el 26 de junio de 2024 en calidad de turista, con el fin de consolidar un proyecto de vida junto a su cónyuge, doña Evelyn Solange Campos Torres, de nacionalidad chilena, con quien contrajo matrimonio el 23 de septiembre de 2023. Inició el proceso de regularización de su estancia mediante una solicitud de residencia temporal el 18 de octubre de 2023, obteniendo el certificado correspondiente para trabajar mientras se tramitaba su permiso. No obstante, el 5 de abril de 2024, el recurrido le notificó la falta del certificado de antecedentes penales original y apostillado, exigiendo su envío mediante correo certificado. Sostiene que el Sr. Salgado cumplió estrictamente con dicho requerimiento, remitiendo el documento original desde México a través de la empresa Chilexpress el 16 de mayo de 2024, constando su recepción por un funcionario del servicio al día siguiente. A pesar de esta acreditación, el 15 de noviembre de 2024, el servicio envió una "notificación previo rechazo" alegando nuevamente la ausencia del documento, lo que motivó una segunda presentación el 29 de noviembre de 2024, adjuntando nuevamente toda la documentación de respaldo de forma digital. Refiere que el 24 de febrero de 2026, se notificó la Resolución Exenta N° 2600100110673, mediante la cual el recurrido rechaza definitivamente la residencia temporal y ordena al amparado el abandono del país en un plazo de 30 días. La autoridad administrativa fundó esta deci
Fundamentos
fundamentos de derecho, invoca la normativa vigente de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Cita el artículo 139, que faculta a los extranjeros afectados por actos administrativos para interponer los recursos previstos en la Ley N° 19.880. Refiere el artículo 140, que establece expresamente la suspensión de los efectos de la resolución impugnada, otorgando al extranjero la condición de solicitante con residencia en trámite durante este periodo. Asimismo, la recurrida argumenta la improcedencia de la acción jurisdiccional basándose en el artículo 54 de la Ley N° 19.880. Dicha norma prescribe que, una vez interpuesta una reclamación ante la Administración, el interesado no podrá deducir la misma pretensión ante los Tribunales de Justicia mientras aquella no haya sido resuelta o desestimada por el transcurso del plazo. Subraya que la interrupción de los plazos para ejercer acciones judiciales es una consecuencia legal de haber optado primero por la vía administrativa. Finalmente afirma haber actuado con estricto apego a la Constitución y a la legalidad vigente. Sostiene que, al encontrarse la solicitud en una etapa recursiva administrativa aún no resuelta, no existe una privación, perturbación o amenaza real a la libertad personal o seguridad individual del amparado que justifique la intervención de la magistratura constitucional. Acompaña a su presentación comprobante de envío del recurso administrativo de fecha 26 de febrero de 2026. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal, la decisión adoptada por la recurrida de rechazar definitivamente la solicitud de residencia temporal y ordenar a la recurrente el abandono del país en un plazo de 30 días, mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100110673, que le fuera notificada el 24 de febrero de 2026, por el supuesto incumplimiento del plazo para presentar los antecedentes penales debidamente legalizados, a pesar de haber dado cumplimiento con ello. TERCERO: Que, no obstante, lo anterior, conforme a lo informado por el Servicio recurrido, los efectos de la resolución que rechazó la solicitud de residencia temporal del extranjero se encuentran legal
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Iván Salgado Ordóñez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Sr. José Marinello Federici. Rol N° Amparo-94-2026 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece Ignacio Aarón Rozas Sepúlveda, abogado, en representación de Iván Salgado Ordóñez, ciudadano de nacionalidad mexicana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de actos que califica de ilegales y arbitrarios, los cuales perturban y amen
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